Ejemplo de Notas S.A.
Notas a los Estados Contables al 31/03/2005
Comparativo con el Ejercicio Anterior

NORMAS CONTABLES APLICADAS:

1.- UNIDAD DE MEDIDA:
Los presentes Estados Contables están expresados en moneda nominal.

2.- BASE DE PREPARACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES::
Han sido preparados de acuerdo con las Normas Contables vigentes contenidas en las Resoluciones Técnicas Nº 16, 17, 18, 19 y 21 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.), aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro (C.P.C.E.R.N.) mediante las Resoluciones Nº 190, 195 y 207..

La segregación de los componentes financieros implícitos se realizó únicamente sobre los saldos de activos y pasivos a la fecha de los estados contables, tal como lo permite la Resolución Nº 282/03 de la F.A.C.P.C.E., adoptada por la Resolución Nº 211 del C.P.C.E.R.N..

Por tal motivo, en el Estado de Resultado se expresa en forma conjunta bajo la denominación de Resultados Financieros y por Tenencia los siguientes conceptos:

a) Los Resultados Financieros;
b) Los Otros Resultados por Tenencia.

Dicho tratamiento conlleva una limitación en la exposición de las causas del resultado, sin que se altere el valor absoluto del mismo.

3.- CRITERIOS DE EXPOSICIÓN :
Para la presentación de los Estados Contables se dio cumplimiento a las Normas Generales y Particulares de exposición establecidas en las Resoluciones Técnicas Nº 8, 9, 19 y 21 de la F.A.C.P.C.E., adoptadas por el C.P.C.E.R.N. mediante las Resoluciones Nº 136, 195 y 207.
No se presenta el Estado de Flujo Efectivo haciendo uso de la dispensa establecida por la Resolución 282/03 de la F.A.C.P.C.E., adoptada por el C.P.C.E.R.N. mediante la Resolución N° 211.
(Nota: Obligatorio para los EPEQ a partir del 3er. Año posterior a la puesta en vigencia de está resolución.)
Para las otras Sociedades (No EPEQ) Obligatorio a partir del 2do. Año posterior a la puesta en vigencia de está resolución).

No se aplica el Método del Impuesto Diferido en el cálculo del Impuesto a las Ganancias del ejercicio durante los tres primeros ejercicios.

4.- CRITERIOS DE VALUACIÓN :
Los Estados Contables han sido preparados en moneda nominal, no reconociendo en forma integral los efectos de la inflación establecido por la R.T. Nº 6. El impacto de dicho ajuste no resulta significativo, dado que los índices del período no son importantes, siguiendo de esta manera con lo establecido por la Resolución N° 287/03 de la F.A.C.P.C.E., adoptada por el C.P.C.E.R.N. mediante Resolución N° 216.

4.1- Caja y Bancos, Créditos y Deudas:
Los provenientes de las operaciones de compras y ventas de bienes y servicios han sido valuados a su valor actual, teniendo en cuenta una estimación de los valores futuros a percibir o a abonar, el resto de los créditos y deudas están por su valor nominal, con la incorporación de los intereses devengados a la fecha de cierre del ejercicio.

4.2- Bienes de Cambio:
Fueron valuados a su costo de reposición al cierre del ejercicio, los mismos no superan sus respectivos valores recuperables.

4.3- Bienes de Uso :
Los Bienes de Uso han sido reexpresados hasta el 30/09/2003 (si aplico la Resolución N° 287/03 de la F.A.C.P.C.E.), las incorporaciones posteriores se encuentran a valor nominal, menos las correspondientes amortizaciones acumuladas.
La amortización de los bienes es calculada por el método de línea recta, en base a su vida útil, aplicando tasas anuales suficientes para extinguir valores al final de la vida útil estimada.
El valor de los bienes no excede, en su conjunto , su valor recuperable.

5.- COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS:
5.1. Caja y Bancos: 31/03/05 31/03/04

Caja 832,00 4.950,30
Fondo Fijo 515,00 3.251,14
TOTAL 1.347,00 8.201,44
6.- INFORMACION REQUERIDA POR LA R.T. 21 (Partes Relacionadas).

Referirse a R.T. N° 21 de la F.A.C.P.C.E. Segunda parte Punto 3, adoptada por el C.P.C.E.R.N. mediante Resolución N° 207.