Ejemplo de Notas S.A.
Notas a los Estados Contables al 31/12/2008
Comparativo con el Ejercicio Anterior

NORMAS CONTABLES APLICADAS:

1.- UNIDAD DE MEDIDA:
Los presentes Estados Contables están expresados en moneda nominal.
2.- BASE DE PREPARACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES:
Han sido preparados de acuerdo con las Normas Contables vigentes contenidas en las Resoluciones Técnicas Nº 16, 17, 18, 19 y 21 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.), aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro (C.P.C.E.R.N.) mediante las Resoluciones Nº 190, 195 y 207.

La segregación de los componentes financieros implícitos se realizó únicamente sobre los saldos de activos y pasivos a la fecha de los estados contables, tal como lo permite las Resoluciones Nº 360 de la F.A.C.P.C.E., adoptada por las Resoluciones Nº 254 del C.P.C.E.R.N..

Por tal motivo, en el Estado de Resultado se expresa en forma conjunta bajo la denominación de Resultados Financieros y por Tenencia los siguientes conceptos:

a) Los Resultados Financieros;
b) Los Otros Resultados por Tenencia.

Dicho tratamiento conlleva una limitación en la exposición de las causas del resultado, sin que se altere el valor absoluto del mismo.
3.- CRITERIOS DE EXPOSICIÓN:
Para la presentación de los Estados Contables se dio cumplimiento a las Normas Generales y Particulares de exposición establecidas en las Resoluciones Técnicas Nº 8, 9,19 y 21 de la F.A.C.P.C.E., adoptadas por el C.P.C.E.R.N. mediante Resolución Nº 136, 195 y 207.

Se ha procedido a hacer uso de la dispensa establecida por la Resolución N º 360 de la F.A.C.P.C.E. adoptada por el C.P.C.E.R.N. mediante Resolución Nº 254, en la cual se permite optar por la no aplicación del Método del Impuesto Diferido en el cálculo del Impuesto a las Ganancias.

La Sociedad que supera las ventas de $ 12.923.767,71 no puede aplicar dispensa de la Resolución 360 de FACPCE y debe aplicar el Método del Impuesto Diferido en el cálculo del Impuesto a las Ganancias.

4.- CRITERIOS DE VALUACIÓN :
Los Estados Contables han sido preparados en moneda nominal, no reconociendo en forma integral los efectos de la inflación establecido por la R.T. Nº 6, por aplicación de la Resolución Nº 287 de la F.A.C.P.C.E. adoptada por el C.P.C.E.R.N. mediante Resolución Nº 216.

4.1- Caja y Bancos:
Se encuentran a su valor nominal.
La moneda extranjera fue convertida a moneda argentina según tipo de cambio a la fecha de cierre del ejercicio.

4.2- Créditos y Deudas:
Los provenientes de las operaciones de compras y ventas de bienes y servicios han sido valuados a su valor actual, teniendo en cuenta una estimación de los valores futuros a percibir o a abonar, el resto de los créditos y deudas están por su valor nominal, con la incorporación de los intereses devengados a la fecha de cierre del ejercicio.

4.3- Bienes de Cambio:
Fueron valuados a su costo de reposición al cierre del ejercicio, los mismos no superan sus respectivos valores recuperables.

4.4- Bienes de Uso:
Los Bienes de Uso han sido reexpresados hasta el …/…./….., las incorporaciones posteriores se encuentran a valor nominal, menos las correspondientes amortizaciones acumuladas.
La amortización de los bienes es calculada por el método de línea recta, en base a su vida útil, aplicando tasas anuales suficientes para extinguir valores al final de la vida útil estimada.
El valor de los bienes no excede, en su conjunto, su valor recuperable.

5.- COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS:
6.- INFORMACION REQUERIDA POR R.T. Nº 21 (Partes Relacionadas)

Firmado al solo efecto de su identificación con mi informe de fecha …. / ….. / 2009.