Notas a los Estados Contables (modelo)
Para ejercicios cerrados con posterioridad al 31/12/2001 y sin Hacer el Ajuste por Inflación
Para Asociaciones Civiles
1.- NORMAS CONTABLES :
Las normas contables relevantes aplicables a los Estados Contables correspondiente al ejercicio que se informa fueron :
2.- MODELO DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES :
Los Estados Contables han sido preparados siguiendo los lineamientos enunciados en la Resolución Técnica Nº 8, 11 y 12 de la F.A.C.P.C.E., adoptadas por el C.P.C.E.R.N. mediante las Resoluciones Nº 136, 170 y 171 respectivamente.
3.- CONSIDERACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA INFLACIÓN :
Los Estados Contables han sido preparados a valores corrientes de acuerdo a la Resolución Técnica Nº 10 y modificada por la Resolución Técnica Nº 12 de la F.A.C.P.C.E. adoptadas por el C.P.C.E.R.N. mediante las Resoluciones Nº 152 y 171 respectivamente.
Durante el presente ejercicio económico, y a partir del 1/01/2002, se adelanta la vigencia de las modificaciones introducidas por la sección 3 de la RT 19 la F.A.C.P.C.E. y la sección 3.1. de la RT 17 y por Resolución 196 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro se adopta la Resolución 240/02 que considera que existe un contexto de inestabilidad monetaria en el país debiéndose expresar los estados contables en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden.
No fueron segregados los componentes financieros implícitos contenidos en los saldos de las cuentas patrimoniales ó de resultados, atento su escasa significatividad y de acuerdo con lo establecido por la R.T. Nº 10 de la F.A.C.P.C.E..
No se realizó el ajuste por inflación, haciendo uso de la opción establecida por la Resolución Nº 107 del C.P.C.E.R.N., que establece como obligatorio este procedimiento, exclusivamente a los entes regidos por la Ley 19.550.
4.- CRITERIOS DE VALUACIÓN :
Inversiones:
Créditos y Pasivos:
Bienes de Cambio:
Bienes de Uso :
5.- COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS:
6.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA ART. 2 RESOLUCION TÉCNICA Nº 12.