Estimados:
Nos dirigimos a ustedes en virtud de la solicitud de cumplimentar los beneficios establecidos por la Ley 27.653, Art. 6ª, inc. e) y RG (AFIP) 5101, Art.34º, referidos a la condonación de Intereses resarcitorios y punitorios
Cabe mencionar que en relación a la no registración de la condonación de intereses en el SCT según la Ley Nº 27.653, cabe resaltar que el plazo para el suministro de la información dispuesto en el artículo 48° de la RG N° 5.101 (requisito para los beneficios previstos en los párrafos cuarto y quinto del inciso e) del artículo 6° de la ley Nº 27.653) aún no se encuentra cumplido.
Asimismo, el mencionado artículo 48° también dispone la extensión del plazo para suministrar la información que requería el artículo 59° de la RG N° 4.816, para acceder a los beneficios de la Ley N° 27.562.
Si bien ya se ha comenzado la ejecución de los procesos para la registración del beneficio de condonación de intereses de la Ley N° 27.562, resulta necesario finalizar con ese para comenzar con el de la Ley Nº 27.653 ya que los mismos corresponde que sean aplicados en forma cronológica.