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15 de junio de 2022

AFIP – Condonación de Intereses Ley 27.653

Espacio de Diálogo

Estimados:

Nos dirigimos a ustedes en virtud de la solicitud de cumplimentar los beneficios establecidos por la Ley 27.653, Art. 6ª, inc. e) y RG (AFIP) 5101, Art.34º, referidos a la condonación de Intereses resarcitorios y punitorios

Cabe mencionar que en relación a la no registración de la condonación de intereses en el SCT según la Ley Nº 27.653, cabe resaltar que el plazo para el suministro de la información dispuesto en el artículo 48° de la RG N° 5.101 (requisito para los beneficios previstos en los párrafos cuarto y quinto del inciso e) del artículo 6° de la ley Nº 27.653) aún no se encuentra cumplido.

Asimismo, el mencionado artículo 48° también dispone la extensión del plazo para suministrar la información que requería el artículo 59° de la RG N° 4.816, para acceder a los beneficios de la Ley N° 27.562.

Si bien ya se ha comenzado la ejecución de los procesos para la registración del beneficio de condonación de intereses de la Ley N° 27.562, resulta necesario finalizar con ese para comenzar con el de la Ley Nº 27.653 ya que los mismos corresponde que sean aplicados en forma cronológica.

Desde 1966 acompañando a los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro

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