Logo CPCE RN
  • Institucional
    • Autoridades
    • Delegaciones
    • Galería de Presidentes
    • Normas Legales
    • Perfil Organizacional
    • Resoluciones Consejo Directivo
    • Resoluciones de Declaración de Interés Profesional
    • Resoluciones de Capacitación
  • Secretaría Técnica
    • Norma Unificada Argentina de Contabilidad
    • Guía Frente al Covid-19 FACPCE
    • Guía para entes que no cumplen principio Empresa en Marcha
    • Memorando FACPCE
    • Informe N° 22 FACPCE
    • Modelos de Certificaciones
    • Modelos de Informes
    • Modelos de notas a los Estados Contables
    • Normas de Certificaciones
    • Procedimientos de Auditoría
    • Procedimientos UIF
    • Requisitos para la presentación de balances
    • Resoluciones Técnicas Profesionales Argentina
    • Recomendaciones Técnicas del Sector Público
  • Información
    • Actuación Judicial
    • Balances y Presupuestos ejecutados
    • Biblioteca
    • Bolsa de Trabajo
    • Capacitaciones
    • CENCyA FACPCE
    • Comisiones
    • Denuncia de presunto ejercicio ilegal
    • Espacio de Diálogo AFIP
    • Espacio de Díalogo ART
    • Eventos
    • Enviá tu sugerencia
    • Medios de Pago
    • Matrícula Profesional
    • Padrón de Matriculados
    • Verificación de Obleas Web
  • Servicios Sociales
    • Beneficios
    • Fondo Solidario
    • Obras Sociales
  • Contacto
  • Plataforma

14 de agosto de 2020

AFIP: Espacios de Dialogo – Cálculo de los anticipos de bienes personales

Espacio de Diálogo

Estimados

Nos comunicamos con ustedes en respuesta a las diversas dudas planteadas con relación al cálculo de los anticipos de bienes personales. Se aclara que los mismos se encuentran determinados por el artículo 22 de la RG AFIP 2151; es decir, aplicando el 20% sobre el monto del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior a aquél al que corresponderá imputar los anticipos, detraída –de corresponder– la suma computada como pago a cuenta de los gravámenes similares pagados en el exterior.

Sin perjuicio de ello, si el contribuyente considera que la suma a ingresar en concepto de anticipo superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma, podrá optar por efectuar los citados pagos a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practique.

Finalmente, se deja constancia que el cálculo de los anticipos es único e igual para todos los contribuyentes, no tomando en consideración hechos futuros (vgr. repatriación de activos en el exterior, depósito en cuentas exentas de dinero en efectivo, donación de bienes gravados, entre otros).

Cordiales saludos

Desde 1966 acompañando a los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro

Sede Central

Dirección
Italia 235 - Cipolletti
Río Negro - Argentina

Whatsapp
299 4731674

Correo
cipolletti@cpcerionegro.org.ar

Institucionales
  • Autoridades
  • Balances y Presupuestos Ejecutados
  • Delegaciones
  • Galería de Presidentes
  • Normas Legales
  • Perfil Organizacional
  • Resoluciones Consejo Directivo
  • Resoluciones de Capacitación
Actualidad
  • AFIP - Espacio de Diálogo
  • Novedades en el CPCE RN
  • Comunicados FACPCE
Secretaría Técnica
  • Ajustes por Inflación y Remediación
  • Guía frente al Covid-19
  • Guía para entes que no cumplen principio Empresa en Marcha
  • Memorando
  • Modelos de Certificaciones
  • Modelos de Informes
  • Mod. Notas a los Es. Contables
  • Req. Presentación de balances
  • Resoluciones Técnicas Profesionales Argentinas
  • Recomendaciones Técnicas del Sector Público
Servicios Sociales
  • Beneficios
  • Fondo Solidario
  • Obra Social: Medicus
Redes Sociales
  • Facebook
  • Instagram
  • Twitter
  • Linkedin

Denuncia de presunto
ejercicio ilegal

Diseño: Alto Valley