Estimados, se comparte con ustedes la siguiente información, publicada en la página web, relativa al Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (R.G. 4838):
El Régimen no refiere sólo a “Planificaciones nocivas”, sino que todas las operaciones que se encuadren en el régimen (indicadas en los inc. a) a e) del Artículo 4 de la RG 4838), son consideradas planificaciones fiscales y deben ser informadas.
Todo contribuyente que haya recibido en su DFE la “Comunicación” del pasado 26/03/2021 debe responder la misma mediante la presentación de la DDJJ en el servicio web “Régimen IPF” previsto en el Art. 12 de la RG 4838, no siendo admisibles la presentación de multinotas de aclaración a través del Servicio “Presentaciones Digitales” o directamente en “Agencias”.
El mecanismo para responder las comunicaciones quedó plasmado el 5 de abril en el ABC de Consultas y Respuestas Frecuentes y en el micrositio “Planificaciones Fiscales”, ID 26101418: http://www.afip.gov.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=26101418
Si el contribuyente considera que sus operaciones observadas no califican como una “Planificación Fiscal” deberá -en el campo “Descripción clara y detallada de la planificación fiscal” (con un mínimo de 500 y un máximo de 1500 palabras) – explicar el tipo de operatoria, detallando la finalidad de la misma. De esta forma, la AFIP analizará los casos para determinar si corresponde la aplicación del régimen. Si fuera necesario el organismo solicitará información adicional, vía requerimiento formal al contribuyente involucrado.
A la fecha no se encuentra determinado en el micrositio el importe mínimo, y todas las operaciones o situaciones referidas en la norma, que deben ser reportadas de acuerdo a lo previsto en el Art. 12 de la RG 4838.
La caracterización en el Sistema Registral como incumplidor del Régimen de Planificaciones Fiscales se retirará sólo si el contribuyente cumple con la obligación de presentar el “Régimen informativo”. Dicha caracterización será revisada mensualmente.