Comunicado de AFIP
Estimados/as, les anticipamos que en los próximas días se publicará una Resolución General, sobre la cual compartimos con ustedes la siguiente información relacionada a facturación, para ser difundida entre sus matriculados:
Facturación
Cuando se trate de operaciones en donde un Responsable Inscripto en IVA le facture a un Responsable Monotributista, el comprobante a emitir deberá ser clase “A”, el cual discriminará el impuesto al valor agregado. Asimismo, en el mencionado comprobante deberá consignarse una leyenda que se indicará en la correspondiente reglamentación.
En cuanto a la emisión a través de controladores fiscales, también se deberán emitir comprobantes clase “A”. En el caso de utilizar los controladores homologados a la fecha, cuando sólo se permita la identificación del receptor como Responsable inscripto en IVA, se deberá adicionar una leyenda que establecerá la reglamentación.
A efectos de adecuar sus sistemas teniendo en cuenta estas modificaciones, contarán con un plazo de 30 días para efectuarlos.
Por último, en cuanto al Libro de IVA Digital, en lo inmediato y para la primera etapa de implementación, las adecuaciones que requiere la reglamentación se informará a través de los campos de ajuste.
Saludos cordiales.