Estimados, compartimos las siguientes novedades:
Se extiende el plazo para que los monotributistas y autónomos soliciten el crédito a tasa cero, a través de la página web de la AFIP, hasta el 30 de junio del corriente: https://www.afip.gob.ar/noticias/20200504-credito-tasa-cero.asp
Se encuentra disponible el aplicativo de Precios de Transferencia para dar cumplimiento a la Resolución General N.° 4717 publicada en el Boletín Oficial el 15 de mayo, la cual sustituye a la Resolución General N.° 1122 y sus modificatorias.
La nueva norma va en sintonía con los cambios introducidos a la Ley de Impuesto a las Ganancias y su Decreto Reglamentario, mediante la Ley N.° 27.430 y su modificatoria, y el Decreto N.° 1170, respectivamente.
Dentro de los cambios incluidos en la Resolución, se fijan reglas para el reconocimiento y análisis de comparabilidad de las operaciones sujetas al régimen. Se introducen cuestiones relativas a la evaluación de operaciones financieras y de servicios, activos intangibles, reestructuración de negocios y de exportación de hidrocarburos. También habilita la aplicación de otros métodos de evaluación de precios de transferencia distintos a los enumerados taxativamente en la ley del gravamen, cuando las especiales circunstancias de la transacción impidan valorar sus activos, riesgos o funciones y en la medida que la necesidad de su utilización sea debidamente justificada. A su vez, contempla cuestiones referidas a la operatoria con intermediarios internacionales que intervengan en la exportación e importación de bienes entre o con sujetos vinculados y específicamente en la exportación de bienes con cotización.
Además, esta nueva normativa establece pautas para la documentación que los contribuyentes y/o responsables deben obtener y conservar a los fines de demostrar la correcta determinación de sus resultados.
Adicionalmente, la reglamentación aclara que deberá someterse al análisis de los precios de transferencia la totalidad de las operaciones del período.
Por otra parte, se dispone la confección de un nuevo “Informe Maestro”, que contempla información jurídica y operativa específica de los miembros del grupo económico multinacional, y su presentación por parte del contribuyente y/o responsable vinculado hasta el duodécimo mes posterior al de su cierre de ejercicio, cuando los ingresos anuales consolidados del grupo superen los $ 2.000.0000.000.
Se incorporan cambios en los formularios de presentación. El nuevo formulario será el N° 2668 se utiliza para informar operaciones de importación y exportación de bienes entre partes independientes -únicamente cuando las mismas en su conjunto por período fiscal superen la suma de $ 10.000.000-, exceptuándose, en todos los casos, los sujetos cuyas transacciones realizadas con sujetos vinculados del exterior y con personas humanas o jurídicas, patrimonio de afectación, establecimientos permanentes, fideicomisos o figuras equivalentes, domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de nula o baja tributación no superen en su conjunto en el período fiscal el monto equivalente a TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000.-) o individual de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000).
En caso que el contribuyente no tenga operaciones que reportar en el período fiscal a informar, deberá presentar su Declaración Jurada indicando la opción “sin movimientos”, conforme a las previsiones del artículo 47 de la reglamentación.
Quedarán obligados a presentar el Estudio de Precios de Transferencia:
- Los sujetos cuyas operaciones efectuadas con vinculadas en el ejercicio fiscal resulten iguales o superiores a $ 30.000.000.
- Los sujetos que realicen operaciones con sujetos localizados enjurisdicciones no cooperantes o de nula o baja tributación.
- Los sujetos obligados a presentar el informe país por país de la Resolución General AFIP N° 4130-E o el “Informe Maestro”
En todos los casos, estarán exceptuados de presentar el Estudio de Precios de Transferencia y el Informe Maestro los sujetos cuyas transacciones realizadas con sujetos vinculados del exterior y con personas humanas o jurídicas, patrimonio de afectación, establecimientos permanentes, fideicomisos o figuras equivalentes, domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de nula o baja tributación no superen en su conjunto en el período fiscal el monto equivalente a TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000.-) o individual de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000).
Con relación a los plazos, los vencimientos se establecen según el siguiente cronograma:
- F. 2668 Y Estudio de Precios de Transferencia: en el sexto mes posterior al cierre del ejercicio comercial, según terminación de la CUIT.
- Informe Maestro: en el duodécimo mes posterior al cierre del ejercicio comercial, según terminación de la CUIT.
- Ejercicios comerciales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020.
Finalmente, si bien la Resolución General N.° 4717 rige desde el día de su publicación en el Boletín Oficial y resulta de aplicación para los ejercicios fiscales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2018, inclusive; aclara que, respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, el “formulario F. 2668”, el “Estudio de Precios de Transferencia” y el “Informe Maestro” deberán presentarse -con carácter de excepción-, en forma escalonada, en los meses de junio, agosto, y octubre de 2020, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 52.