Se detallan los plazos en los que deberán ser informadas.
Las planificaciones fiscales descriptas en el art. 4 de la RG 4838/2020 deberán ser informadas dentro de los 10 días de comenzada su implementación.
En el caso de que hayan sido implementadas desde el 01/01/2019 hasta la fecha de publicación de la RG 4838/2020 o que hubiesen sido implementadas con anterioridad a la primera fecha antes indicada pero que subsistan a la entrada en vigencia de la citada norma, deberán ser informadas hasta el 29/01/2021.
Respecto las planificaciones fiscales reguladas por el art. 3 y el art 4 inc f) de la RG, hasta tanto las mismas no se encuentren definidas en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales”, no existe obligación de informar por parte de los contribuyentes y/o asesores fiscales.