La AFIP concede un plazo especial hasta el 17/4/2017 únicamente para cumplimentar la obligación formal de presentación de la documentación referida al blanqueo -L. 27260, Tít. I, Libro II-, siempre que al 31/3/2017 se manifieste la voluntad expresa de exteriorización de bienes cumpliendo los siguientes requisitos:
1.- Que se haya efectuado el pago de la totalidad del impuesto especial que corresponda abonar;
2.- Que se hayan afectado los fondos a alguna de las alternativas previstas en la L. 27260, art. 42-.su modificatorio y normas reglamentarias
La manifestación expresa de la voluntad de exteriorizar bienes deberá efectuarse a través del servicio “Ley 27260 – Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior”, disponible en el sitio web de la AFIP, y no se admitirá en ningún caso la ampliación de la base imponible declarada al 31/3/2017.