Memorando de Secretaría Técnica C-50
Ajuste al Capital de Sucursal de Sociedad constituída en el extranjero por Aplicacion de la RT6
Consulta:
1. Se presentó una consulta a la Secretaría Técnica de la Federación Argentina de Consejos Profe-sionales de Ciencias Económicas respecto a si corresponde por aplicación de la Resolución Técnica Nº 6 de la F.A.C.P.C.E. el ajuste al capital de una sucursal de una sociedad constituida en el extranjero.
Antecedentes:
2. En el caso planteado vale recordar que los artículos 118, 120 y 123 de la ley 19550 (con las modificaciones de la ley Nº 22.903 texto ordenado por decreto nº 841184) de Sociedades Co-merciales estipulan:
Artículo 118- La sociedad constituida en el extranjero se rige en cuanto a su existencia y forma por las leyes del lugar de constitución. Se halla habilitada para realizar en el país actos aislados y estar en juicio.
Ejercicio Habitual
Para el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, establecer sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, debe:
1º Acreditar la existencia de la sociedad con arreglo a las leyes de su país.
2º Fijar un domicilio en la República, cumpliendo con la publicaciones e inscripción exigidas por esta ley para las sociedades que se constituyan en la República;
3º Justificar la decisión de crear dicha representación y designar la persona a cuyo cargo ella es-tará.
Si se tratare de una sucursal se determinará además el capital que se le asigne cuando corres-ponda por leyes especiales.
Contabilidad
Artículo 120- Es obligatorio para dicha sociedad llevar en la República contabilidad separada y someterse al contralor que corresponda al tipo de sociedad .
Constitución de Sociedad
Artículo 123- Para constituir sociedad en la República, deberán previamente acreditar ante el juez de registro que se han constituido de acuerdo con las leyes de sus países respectivos e ins-cribir su contrato social, reformas y demás documentación habilitante, así como la relativa a sus representantes legales, en el registro Público de Comercio y en el Registro Nacional de Socie-dades por Acciones , en su caso.
Conclusión:
3. Del análisis de los precedentes artículos surge que no existe obligación de declarar un capital social, salvo que corresponda por leyes especiales. De forma concreta, y por requerimientos puntuales de usuarios de los estados contables (bancos, proveedores, etc) el ente debe realizar una estimación del capital necesario para su giro de actividad.
4. Si se determina este valor equivalente al capital, estaríamos frente a un rubro no monetario suje-to, por lo tanto, al ajuste según lo prescripto en la segunda parte IV.B.2.C. de la RT6. Si de la contabilidad separada estipulada en el artículo 120 no existiera un capital determinado y por lo tanto la cuenta contable que relaciona la casa matriz con la sucursal funcionara como una cuenta corriente expuesta en el patrimonio neto, su saldo sería asimilable a una partida expresada en moneda de cierre y por lo tanto no estaría sujeto a la reexpresión. Si fuera en moneda extranjera debería estar al tipo de cambio de cierre.
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2002
Cra. María Claudia Gramallo
Secretaria Técnica
F.A.C.P.C.E.
Cra. Alejandra Prieto
Coordinadora Técnica
F.A.C.P.C.E.
Cr. José Urriza
Secretario Técnico
F.A.C.P.C.E.