Memorando de Secretaría Técnica C-59

¿Cómo se debe contabilizar la inversión que posee un ente en acciones preferidas, sin derecho a voto, no endosables, y con preferencia patrimonial consistente en un dividendo del 10% de la ganancia por encima del dividendo equivalente al de la acción ordinaria?

Situación planteada:

1. Se recibió una consulta sobre cómo se debería contabilizar la inversión que posee un ente en acciones preferidas, sin derecho a voto, no endosables, y con preferencia patrimonial consistente en un dividendo del 10% de la ganancia por encima del dividendo equivalente al de la acción ordinaria.

Análisis:

Contabilización desde el punto de vista del emisor

2. La emisión de acciones preferidas da lugar al tratamiento establecido en la Resolución Técnica N° 17, punto 5.19.1.2, “Acciones preferidas rescatables”, que es el siguiente:

a. Registración como un pasivo
“Las acciones preferidas emitidas integran el pasivo cuando sus cláusulas de emisión, directa o indirectamente:
a) obligan al emisor a su rescate; o bien
b) otorgan al tenedor el derecho a solicitar su rescate,
por un importe determinado o determinable y en una fecha fija o determinable…”

b. Registración dentro del Patrimonio Neto
“…Las acciones preferidas rescatables a opción del emisor integran el patrimonio neto mientras la opción no haya sido decidida o no pueda ser efectivamente ejercida.”

Interés o dividendos de acciones preferidas
“Los intereses o dividendos correspondientes a las acciones preferidas que forman parte del pasivo integran los costos financieros a cuyo tratamiento se refiere la Sección 4.2.7 (Costos financieros)”.

Contabilización desde el punto de vista del inversor

3. Primero, se debe tener en cuenta si las acciones cumplen con alguna de las condiciones mencionadas en el punto 2.a., en cuyo caso la tenencia de acciones preferidas debería ser expuesta como otras cuentas a cobrar dentro del rubro “Inversiones”. Por lo tanto, se deberían valuar a su valor de costo más dividendos (reconociéndose estos últimos en el período de su declaración conforme se establece en el punto 5.9 de la RT 17).

4. En caso contrario, la tenencia se expondrá como una inversión y, por lo tanto, se observan las siguientes alternativas de valuación de las acciones preferidas, dependiendo de las características de las mismas, sus condiciones de emisión y la intención del ente respecto a ellas.

5. Si hubiera intención de negociación en un plazo menor a un año:

5.1 Si tuvieran cotización en uno o más mercados activos, en donde exista la factibilidad de su negociación, cesión o transferencia:
Se debería valuar a su valor neto de realización.
5.2. Si no tuvieran cotización en un mercado activo:
Se debería valuar a su valor de costo más dividendos.

6. Para el caso en que las acciones preferidas deban en función de las características de emisión ser consideradas por el emisor como un componente del patrimonio neto, dichas acciones se deberían considerar participaciones permanentes en otros entes y deberían aplicárseles los mismo criterios de medición y exposición que a las acciones ordinarias. Lo mismo implicaría:

6.1. Si las acciones preferidas constituyeran participaciones permanentes en entes donde no se tiene el control, control conjunto o influencia significativa, se deberían valuar a su valor de costo más dividendos.

6.2. Si las acciones preferidas constituyeran participaciones permanentes en entes donde se tiene el control, control conjunto o influencia significativa, se deberían valuar a su valor patrimonial proporcional aplicando el método descripto en la Resolución Técnica N° 21. Resulta fundamental lo estableciendo en la norma (segunda parte, punto 1.2. “Aplicación del método” punto e)):
“…..cuando la empresa emisora tenga clases de acciones en circulación que otorguen diferentes derechos patrimoniales y/o económicos, el cálculo del valor patrimonial proporcional y la participación sobre los resultados de la empresa inversora deberán hacerse separadamente para cada una de ellas, sobre la base de las condiciones de emisión”.

Consolidación de estados contables que incluyen acciones preferidas

7. Luego de definir el control en términos de porcentaje de votos que le otorga la inversión o en otras circunstancias que permiten al inversor controlar las decisiones de política operativa y financiera de la emisora, las acciones preferidas que no otorgan derecho a voto deberán ser excluidas de la consolidación.

8. Cabe destacar que cuando se consolida el estado de situación patrimonial, la Resolución Técnica N° 21, punto 2.5.6.a) hace expresa mención a las acciones preferidas: “…En el caso que los accionistas minoritarios posean acciones preferidas de las sociedades controladas, deberán tenerse en cuenta las condiciones de emisión de estas para el cálculo de la participación minoritaria…”

Conclusión:

9. El primer punto fundamental para proceder al análisis de cualquier transacción que involucre acciones preferidas es conocer exactamente todas las condiciones de emisión y privilegio que las mismas otorgan al inversor.

10. Del análisis expuesto precedentemente y considerando que, para el caso particular, las acciones no poseen derecho a voto, son no endosables, le dan derecho al inversor a un dividendo del 10% de ganancia por encima del dividendo equivalente al de la acción ordinaria y que el inversor las mantendrá por más de un año, las mismas deberán valuarse y exponerse de la siguiente forma:

• Si son rescatables por parte del tenedor y no otorgan ningún derecho de privilegio por sobre su valor nominal en caso de liquidación:

• Para el inversor: a su costo más el dividendo declarado del 10% de la ganancia por encima del dividendo equivalente al de la acción ordinaria (siempre y cuando sea cobrable). Dicho crédito deberá exponerse como “Inversiones”.

• Para el ente emisor: al valor de emisión de las acciones preferidas (costo) más el dividendo declarado del 10% de la ganancia por encima del dividendo equivalente al de la acción ordinaria. Dicho saldo (el costo más el dividendo devengado) deberá exponerse como pasivo. Los dividendos devengados deberán ser registrados en “Resultados financieros y por tenencia”.
• Si no son rescatables por parte del tenedor o son rescatables sólo a opción del emisor, mientras la opción no haya sido decidida o no pueda ser efectivamente ejercida, y no otorgan un derecho de privilegio por sobre su valor nominal en caso de liquidación: se valuarán de la misma forma que en el caso anterior, pero la misma se expondrán en el caso del ente emisor, dentro del patrimonio neto (como una clase más de acción).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de septiembre de 2005

Alejandra A. Prieto Raña / Cr. José Urriza
Coordinadora de la Secretaría Técnica / Secretario Técnico
FACPCE / FACPCE