El Consejo informa a sus matriculados:

En fallo reciente, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro sostiene que no puede el juez apartarse de los mínimos previstos en la Ley N° 5069, sin la debida fundamentación, bajo pena de nulidad y ordena regular nuevamente los honorarios del perito contador.

Recordamos que la Ley N° 5069 regula los honorarios de los peritos y demás auxiliares de la Justicia, estableciendo emolumentos mínimos obligatorios, bajo pena de nulidad.

Consejo Directivo