Comunicado de AFIP
Estimado profesional, usted debe saber que:
1. El HONORARIO MAXIMO que fija la AFIP es del DIEZ POR CIENTO (10%) por ambas etapas del juicio y puede aumentar al DOCE CON OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (12,86%) del monto demandado cuando se hubieran OPUESTO EXCEPCIONES u OTROS PLANTEOS QUE REQUIERAN LA INTERVENCION DE LETRADO PATROCINANTE.
2. El pago total de la deuda reclamada antes que el agente fiscal realice actos de ejecución posteriores a la notificación de la sentencia o constancia de vía expedita, implica que los honorarios mencionados en el inciso anterior se reducen al 50%.
3. El pago de HONORARIOS se efectúa únicamente luego de cancelar la totalidad de la deuda fiscal reclamada en el juicio de ejecución (CAPITAL, INTERESES RESARCITORIOS e INTERESES PUNITORIOS).
4. Antes de efectuar pagos en concepto de honorarios EL CIUDADANO TIENE DERECHO A EXIGIR LA NOTIFICACION Y ENTREGA de la ESTIMACION ADMINISTRATIVA o REGULACION JUDICIAL firmada por el agente fiscal y por su respectiva jefatura. Dichos honorarios constituyen junto a los intereses punitorios, los únicos costos que se generan con una ejecución fiscal.
5. Los honorarios generados en ejecuciones fiscales DEBERAN SER ABONADOS MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE FONDOS a través de “Internet” utilizando el VOLANTE ELECTRONICO DE PAGO (VEP). Los representantes fiscales y/o los letrados patrocinantes, NO pueden recibir personalmente ninguna clase de pagos vinculados con el proceso de ejecución fiscal.
6. Todo pago de honorarios efectuado por un medio distinto al aquí indicado será reputado PAGO SIN CAUSA y en consecuencia CARECERA DE TODO VALOR CANCELATORIO para esta Administración Federal, estando sujeto a su devolución.
7. El levantamiento de una medida cautelar dictada en el marco de una ejecución fiscal no implica ningún costo adicional.