En la ciudad de Cipolletti, a los once días del mes de abril de dos mil ocho, se reúnen los integrantes del Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, en la sede de Italia 235, Cipolletti, estando presentes los Contadores Guillermina Santomauro, Emilio Perticarini y Mónica Allemanni, y Ana María Nápoli, por la Comisión de Impuestos de este Consejo Profesional, junto con los Contadores José Luis Giorgis, Director General, Eduardo Gasparini, coordinador de las oficinas del interior a cargo de la Delegación Cipolletti, y Edgardo Marastoni, jefe de capacitación, por la Dirección General de Rentas de la Pcia.de Río Negro, en torno de la Mesa de Enlace DGR-CPCERN, para tratar temas, por un lado de índole institucional, y por otro lado, de carácter técnicos.
Desde el punto de vista institucional, los representantes de ambos órganos, acordaron mantener con mayor frecuencia este tipo de reuniones de Mesa de Enlace, y asimismo desarrollarlas en las distintas sedes provinciales del Consejo Profesional, como para tener un acercamiento con los profesionales del medio.
Se debatieron aspectos particulares manifestados por algunas sedes como Villa Regina y Bariloche, jurisdicciones en las que se pondrá mayor énfasis de atención. Se destacó el futuro desarrollo de la página web del organismo fiscal provincial.
A continuación se detallan las consultas recibidas y las respuestas proporcionadas por los funcionarios de la D.G.R.
ESTUDIOS DE GRAL.ROCA
I) Tratamiento de la relación entre una U.T.E. y sus participantes en II.BB.
Dos sociedades comerciales, con domicilio legal y fiscal en la Provincia de Río Negro, constituyen una Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.) para ejecutar una obra (construcción de inmueble) en la provincia. La U.T.E. también posee domicilio legal y fiscal en la Provincia de Río Negro.
La modalidad operativa es la siguiente: las empresas le facturan a la U.T.E. y la U.T.E. factura al comitente. La UTE cobra y les transfiere el percibido a los participantes cancelando sus respectivas facturas.
Pregunta: ¿la factura que las empresas participantes emiten a la U.T.E. tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos? Porque de ser así estaríamos en presencia de un caso de “doble imposición”. Entendemos que el tema se resuelve a la luz del art.20 inciso q) de la ley de rito, aunque su redacción resulta un tanto confusa.
REPUESTA:
El artículo 20 inc. q) de la Ley 1301 establece que lo que se encuentra exento son los ingresos que le corresponde por su participación dentro de la UTE y no por la facturación que le realizan a la misma por la venta de cosas o prestación de servicios, las cuales quedarán gravadas a la alícuota de acuerdo a la Ley impositiva vigente.
II) Decreto Provincial Nº 644/1994
En virtud del Decreto Provincial Nº 644/1994 [BO (Río Negro): 3/10/1994] se exime del impuesto de sellos a las operaciones financieras activas y sus accesorias, efectuadas por entidades comprendidas en el régimen de la ley 21.526 y sus modificatorias, en el marco de las líneas crediticias aprobadas por las mismas que estén destinadas en forma exclusiva y específica, al financiamiento de actividades productivas de los sectores agropecuario, industrial, minero o de la construcción.
Respecto de esta norma se consulta:
a) Vigencia actual de la norma;
REPUESTA:
El decreto 644/1994 se encuentra vigente.
b) Si una empresa que desarrolla concomitantemente actividades comerciales e industriales adquiere un bien de capital afectado a la segunda de estas actividades y para su financiamiento contrae un préstamo bancario, ¿cómo se debe proceder para documentar su destino y obtener la eximición del impuesto de sellos?, ¿qué elementos deben adjuntarse a la entidad financiera para que se abstenga de retener el tributo?;
REPUESTA:
Según el artículo 1º del decreto 644/1994, cuando el destinatario de las operaciones financieras indicadas en el 2º párrafo del artículo 1, realice conjuntamente, con algunas de las actividades allí indicadas, otras actividades gravadas, la exención será proporcional a las actividades que establece el decreto.
Dicha proporción se determinará relacionando los ingresos de las actividades exentas con el total de los ingresos declarados por el contribuyente, a los efectos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos.
Para ello se tomará como base la declaración jurada del impuesto sobre los ingresos brutos del año anterior a la fecha del instrumento.
c) En el caso de abonarse indebidamente el tributo –vía retención efectuada por la entidad financiera-, ¿cuáles son las instancias procedimentales que deben observarse para obtener la repetición del impuesto?
REPUESTA:
El artículo 91 y sgtes del C. Fiscal (Texto según ley 4270) establece que la Dirección General de Rentas deberá, de oficio o a demanda de repetición del interesado, acreditar a los contribuyentes o responsables, las sumas que resulten a favor de éstos por pagos no debidos o excesivos.
El contribuyente deberá presentar ante las oficinas de la Dirección General de Rentas nota solicitando la acreditación de los montos retenidos erróneamente a algún tributo administrado por la DGR por deuda existente o a pagos futuros, adjuntando la documentación en original de la retención efectuada por la entidad financiera.
En caso de no proceder la acreditación y a solicitud del interesado podrá solicitar su devolución para lo cual deberá informar en la nota de presentación el CBU, adjuntando la constancia bancaria y el número de la cuenta bancaria en la cual quiere que se le realice la transferencia correspondiente.
III) Deberes formales de asociaciones civiles sin fines de lucro
Las asociaciones civiles sin fines de lucro, con exención reconocida en el impuesto sobre los ingresos brutos, ¿deben cumplir con la presentación de las Declaraciones Juradas mensuales y anual?, ¿cuál es la fuente normativa?, y eventualmente, ¿cuáles son las sanciones por incumplimiento de este deber formal?
REPUESTA:
El artículo 15 del Código Fiscal (t.o. 2003) define que son contribuyentes y responsables de los impuestos, tasas y contribuciones las personas de existencia visible, capaces o incapaces, las personas jurídicas, las sociedades, asociaciones y entidades con personaría jurídica o sin ella, que realicen los actos y operaciones, utilicen servicios, obtengan beneficios o mejoras o se hallen en las situaciones que este Código o leyes fiscales consideren como hechos imponibles.
El artículo 27 del Código Fiscal (to 2003) establece los deberes de los contribuyentes y demás responsables de cumplir con las obligaciones que el código fiscal y leyes fiscales establezcan con el fin de facilitar la percepción, determinación, verificación fiscalización y ejecución de los impuestos, tasas, contribuciones, sus accesorios y multas.
Y el punto 1 del referido artículo prescribe que están obligados a presentar declaraciones de todos los hechos imponibles atribuidos a ellos, por las normas de este Código o Leyes fiscales salvo expresa disposición en contrario.
El artículo 20 de la ley 1301 de ingresos brutos define las personas y actividades que están exentas del pago del gravamen y en su inciso i) se encuentran contempladas las asociaciones con la siguiente salvedad:
Las asociaciones civiles sin fines de lucro que adquieran por cuanta propia bienes muebles para su posterior venta por consignatarios de sus instalaciones, como así también los ingresos de las citadas entidades que provengan del desarrollo de actividades comerciales y/o industriales, o prestaciones de servicios ajenas al objeto de las mismas no solo deberán cumplir con la presentación de las DD.JJ sino también deberán abonar el pago del tributo. Manteniendo la exención por los ingresos provenientes del cobro de cuotas sociales o aportes sociales y otras contribuciones voluntarias que perciban de asociados o terceros.
En síntesis y de acuerdo a lo prescrito precedentemente, las asociaciones(en este caso puntual de la consulta) se encuentran exentas del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, siempre y cuando no se dé el supuesto del párrafo anterior, pero mantienen la obligatoriedad de presentar las declaraciones juradas.
Las sanciones por incumplimiento a los deberes formales se encuentran establecidas en el artículo 49 del Fiscal (t.o 2003)
IV) Convenio Multilateral y actividades directas de la jurisdicción
El Artículo 1º de la Ley de Convenio Multilateral establece que “las actividades a que se refiere el presente Convenio son aquéllas que se ejercen por un mismo contribuyente en una, varias o todas sus etapas en dos o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable, deben atribuirse conjuntamente a todas ellas…”.
Se plantea la siguiente situación: una empresa se inscribe como contribuyente del régimen de Convenio Multilateral ya que sus operaciones comerciales cumplen con el artículo indicado up-supra. Sin embargo, paralelamente desarrolla actividades de alquiler de inmuebles, todos ellos localizados en la provincia de Río Negro. No existe ningún tipo de gasto inherente a la actividad de “alquileres” que se incurra fuera de la provincia. En otras palabras, la actividad de “alquileres” no cumple con lo dispuesto por el artículo 1 de Convenio Multilateral. ¿Cómo se debe proceder?, ¿pueden convivir la inscripción en C.M. con otra inscripción como contribuyente directo?
REPUESTA
En lo que se refiere a este punto, escapa a las facultades de la DGR definir, ni interpretar el alcance y contenido de las normas del Convenio Multilateral, siendo estas exclusivas de la Comisión Arbitral, y a ella deberá remitirse la consulta.
Para una mayor información dos comentarios:
1) Que la Comisión plenaria se expidió en dos casos concretos, definiendo la aplicación del criterio de convenio sujeto ( el último pronunciamiento es del año 1985, en el caso Iriarte y CIA. SCS, resolución 2/85 C.P.)
2) Sin perjuicio de lo anterior, les informamos que este es uno de los temas de la agenda a tratar en la Subcomisión de Normas de la C. Arbitral.
V) Reorganización societaria y artículo 30 de la ley 4.255
El artículo 30 de la ley 4.255 regula los casos de reorganizaciones y/o transferencias en los que se verifica “continuidad económica” y consecuentemente no se ingresa el impuesto sobre los ingresos brutos. La versión actual del artículo (3-1-2008) agregó la expresión “…sujeto al cumplimiento de los requisitos que establezca la Dirección General de Rentas”. Se consulta sobre cuales son los requisitos a cumplimentar para acceder al beneficio. También se consulta si la explotación reorganizada de un contribuyente bajo el régimen de Convenio Multilateral debe mantener los coeficientes de la anterior explotación, o bien declarar los ingresos por “reales”.
REPUESTA:
La dirección General de Rentas se encuentra reglamentando el artículo 30 de la Ley 4255 con el objeto de contemplar todos los posibles supuestos que se puedan presentar.
Respecto al Convenio Multilateral, deberíamos analizar cada caso en particular, ya que para los que se produzcan por fusión, sea fusión propiamente dicha o fusión por absorción, la resolución 81 / 2001 ( hoy artículos 39 a 41 de la RG 1/2008) establece el procedimiento a seguir respecto a la forma de liquidar el impuesto en cada caso.
VI) Decreto 401/1994
Según el artículo 1 de la R.(MHOySP Río Negro) Nº 386 se establece que están comprendidos en la exención prevista a partir del 26-6-1995, en el Anexo al decreto Nº 401/1994 (B.O. 24-3-1994), los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, radicados en la Provincia, cuya actividad sea la construcción, reforma, o reparación de calles, carreteras, puentes, viaductos, vías férreas, puertos, aeropuertos, centrales hidroeléctricas y otras, trabajos marítimos y demás construcciones pesadas, construcción, reforma o reparación de edificios, otras construcciones como galpones, silos, etc., incluidas en el nomenclador de la Dirección General de Rentas con los códigos 500011, 500038 y 500046.
REPUESTA:
El decreto 401/1994 establecía entre otras exenciones, la de la actividad de construcción, con los códigos 500011,500038 y 500046 la cual debería haber entrado en vigencia el día 29/06/1995, pero por decreto nº 588/95 se prorrogó su entrada en vigencia al 26/5/1995 y posteriormente se prorrogó por decreto nº 272/96 al 31/12/96, por decreto 2140/96 al 31/12/98, por decreto nº 212/99 al 31/12/99, por decreto nº 398/2000 al 31/12/2001, el decreto nº 798/2002 al 31/12/2003, el decreto nº 471/2004 al 31/12/2004, el decreto nº 1601/2004 al 31/12/2005, el decreto nº 362/2006 al 31/12/2006 y el decreto nº 220/2007 al 31/12/2007 y por decreto 186/2008 al 31/12/2008.
En consecuencia la actividad nunca estuvo exenta del pago del impuesto por dicho decreto.
Las distintas leyes impositivas del impuesto sobre los ingresos brutos gravan dicha actividad con la alícuota general del 3%.
Se consulta sobre la vigencia de estas exenciones, puesto que en el sitio oficial http://www.legisrn.gov.ar se indica actualmente que el estado del Decreto Nº 401/1994 es “normal (vigente)”; en tanto que, contrariamente, la Ley Provincial Nº 4.252 del 19-12-2007, en su artículo 1, grava la actividad de la construcción a la tasa general del 3,00%.
VII) Actividad de Construcción y Radicación en Parques Industriales
La Ley Provincial Nº 4247 (19-12-2007) implementa un régimen de bonificaciones fiscales para el año 2008. En su artículo 2 implementa bonificaciones para el desarrollo de actividades por parte de empresas radicadas en parques industriales.
Al respecto se consulta:
Una empresa constructora radica en un parque industrial -sito en la provincia de Río Negro- sus talleres de carpintería metálica. Allí produce aberturas, estructuras metálicas, etc. Luego, estos productos terminados son incorporados a las obras finales (edificios, viviendas, galpones, etc.) ejecutadas por encargo de terceros.
Atendiendo al “espíritu legislativo” que implementó este tipo de beneficios fiscales, ¿cómo se materializa para el caso expuesto?. Es que el resultado final del trabajo es una “obra terminada”, de la cual desconocemos que pautas objetivas pueden establecerse para segregar la parte de ella que puede acceder al beneficio, si es que fuera procedente.
Por otra parte, si la respuesta del fisco fuera denegatoria del beneficio pretendido, se detecta una situación de inequidad frente a la misma obra pero ejecutada por dos empresas: a) una de ellas que preste la mano de obra y materiales varios y b) otra empresa, radicada en el parque industrial, que facture directamente al comitente las aberturas y estructuras metálicas.
REPUESTA:
El Artículo 2 de la Ley nº 4247 establece una bonificación de CLASE A para aquellos contribuyentes que tengan pagado en tiempo y forma el anticipo inmediato anterior al que pretende bonificar y que todas sus posiciones y/o anticipos anteriores se encuentren pagos.
Dentro de estas y con una bonificación del 65% se encuentran las actividades industriales que se encuentren, radiquen o desarrollen en los parques industriales de la provincia de Río Negro.
La actividad de construcción no se encuentra definida como actividad industrial, en consecuencia gozaría del 30% de bonificación de acuerdo al artículo 2 punto 1 de la ley 4247 y no del 65% que establece el punto 4.
VIII) Régimen de Incentivos por Inversiones
Los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley Provincial 4.247 (29-11-2007) establecen un régimen especial de bonificaciones sobre el impuesto a los ingresos brutos en caso de inversiones superiores a los $ 200.000. Al respecto caben las siguientes consultas:
• Esta figura circunscribe el beneficio para aquellos contribuyentes cuyas actividades comerciales o de servicios se encuentran gravadas a la alícuota general del 3%. ¿qué sucede en aquellos casos en que la inversión está destinada al ejercicio concomitante de actividades gravadas a distintas alícuotas?
REPUESTA:
La ley nº 4247/200 en su artículo 11 establece claramente que el incentivo por inversiones es para las actividades comerciales y/o servicios sujetas a la alícuota general del 3%, no dejando lugar a duda de que el contribuyente que gozará de este incentivo, es aquel que solo realiza actividades y/o servicios a la alícuota del 3% y no que desarrolle actividades sujetas a distintas alícuota.
• El artículo 13 de la citada ley establece como requisito el de “..acreditar suficientemente ante la Dirección General de Rentas la realización de una inversión dentro del año inmediato anterior, según las pautas que dicho Organismo establezca.”. Sobre este punto se consulta cuales son las pautas establecidas por la Dirección General de Rentas. Entre otros, ¿cuáles son los requisitos formales de la presentación?, ¿cuáles son los medios probatorios de la inversión realizada?, etc.
REPUESTA:
El artículo 12 de la resolución nº 02/2008 reglamentaria de la Ley 4247 establece los requisitos formales para acogerse al beneficio del régimen de incentivos por inversiones.
Nota de solicitud de acogimiento a la ley nº 4247
Presentar Balances de los dos años inmediatos anteriores a la solicitud del beneficio del incentivo por inversiones(quienes estén obligados a confeccionarlos)
Presentar las declaraciones Juradas anuales del impuesto a las Ganancias por el mismo periodo del punto anterior
Facturación de compra y Servicios relacionados con la inversión realizada
Cualquier otra documentación que la DGR estime necesaria presentar al momento de la solicitud.
• El artículo 12 de la ley bajo análisis establece una bonificación del “…quince por ciento (15%) sobre el monto a pagar por anticipo mensual…”. ¿debe interpretarse que la expresión “monto a pagar” es equivalente a “impuesto devengado”?.
REPUESTA:
El 15% del incentivo por inversión se aplica sobre el impuesto devengado.
Continuando con el tema de la bonificación indicada en el punto anterior: supóngase el caso del contribuyente cuya actividad se encuentra gravada a la alícuota general del 3% y accede concomitantemente a la bonificación “clase A” del artículo 2, inc.1) del 30% y a la bonificación del artículo 12 del 15%. ¿Cuál es la metodología para aplicar ambas bonificaciones?. Es decir, se aplica en forma directa el 45% (30% + 15%) sobre el impuesto devengado, o bien se aplica el 30% y sobre el resultante el 15%.
RESPUESTA:
La metodología para aplicar ambas bonificaciones consiste en aplicar el 45% sobre el impuesto devengado.
• La inversión mínima de $ 200.000, ¿se interpreta con I.V.A incluido o no?
REPUESTA:
El monto de la inversión mínima para acceder al régimen de incentivos por inversión es neto de IVA.
IX) Régimen de bonificaciones Ley Nº 4.247 y requisito de “sede”
La ley Provincial Nº 4.247 que instrumenta, entre otros, el régimen de bonificaciones sobre el Impuesto a los Ingresos Brutos, establece como requisito para el beneficio que el contribuyente tenga “sede” en la Provincia de Río Negro. Para el caso de contribuyentes bajo el régimen de Convenio Multilateral tal requisito se cumple cuando la Inscripción comienza con el Código “916”, según nos fuera informado en las agencias locales.
Entendemos que esta exigencia discrimina entre contribuyentes arbitrariamente.
Supóngase, por ejemplo, el caso de un contribuyente que :
• establece la sede de su administración en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por naturales razones de índole comercial.
• Su inscripción comienza con el Código “901”.
• Al mismo tiempo este contribuyente desarrolla su actividad operativa dentro de la Provincia de Río Negro.
• Luego, el coeficiente unificado de Convenio Multilateral arroja un 85% para la Jurisdicción de Río Negro.
Bajo esa plataforma fáctica resulta que el contribuyente no tendría acceso al citado régimen de bonificaciones. Y de allí que la norma no contempla la verdadera naturaleza de los hechos económicos, vale decir, la “realidad económica” del caso. Por tal motivo se traslada la inquietud, pues entendemos de mayor equidad el establecimiento de una pauta objetiva en torno al coeficiente unificado, en lugar del Código de Inscripción.
La arbitrariedad del citado criterio también puede observarse desde el caso inverso al ejemplo planteado. Es decir, un contribuyente con código de inscripción “916”, y cuyo coeficiente unificado arroja sólo el 5% para la jurisdicción de Río Negro, se encontraría en condiciones de acceder al beneficio de bonificación de alícuotas.
REPUESTA:
La Ley 4247 en su artículo 1 establece claramente que el incentivo fiscal se fija para aquellos contribuyente y demás responsables de impuesto sobre los ingresos brutos que se encuadren dentro del régimen de directos o del Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Río Negro, es decir con el prefijo 916.
Con respecto a ésta bonificación, la Provincia de Río Negro a tenido como objetivo beneficiar a los contribuyentes con sede en Río Negro e incentivar la radicación de empresas en la provincia.
Además el Convenio Multilateral permite establecer la sede a opción del contribuyente conforme surge del artículo 62 de la RG 1/ 2008 de la C. Arbitral (fuente: RG 7/1980).
Entre: a) domicilio legal
b) asiento de la actividad principal
c) Sede de la administración,
X) Alícuotas de II.BB. para derivados y despojos cárneos:
Según la tabla de actividades, alícuotas y bonificaciones que difunde vuestra Dirección, se asigna una alícuota reducida del impuesto a los ingresos brutos del 1,8% al código “611050”, cuya descripción reza “Abastecimiento de carnes y derivados excepto las de aves”.
Se consulta si dentro de este rubro se incluye a las achuras, tripas, sangre, y otros despojos de ganado bovino.
REPUESTA:
XI) POSIBILIDAD DE PREPARAR LA DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS BRUTOS CON EL SIAT, CON MIGRACIÓN DE DATOS.
SE TRASLADA AL AREA DE SISTEMA PARA SU EVALUACION
XII) POSIBILIDAD DE IMPRIMIR LAS RETENCIONES Y PERCEPCIONES DE CADA PERÍODO.
SE TRASLADA AL AREA DE SISTEMA PARA SU EVALUACION
XIII) NECESIDAD DE TENER ACCESO A LA CUENTA CORRIENTE DE LOS
CONTRIBUYENTES DE CONVENIO MULTILATERAL NO
ESTUDIOS DE BARILOCHE
1) Inconvenientes en la determinación de deudas de algunos contribuyentes: por no poder trasladar, en el armado del anticipo mensual dentro de la base SIAT, el saldo a favor del contribuyente del período anterior.
Visto con el personal de la delegación Bariloche, y reconocido por ellos que allí estaba el inconveniente, nos piden una nota donde se solicite la aplicación de los saldos a favor de los períodos anteriores y copias de las ddjj de los mismos. Se considera innecesario ya que el dato se podría incorporar en el formulario, sin más trámites.
PENDIENTE DE RESOLUCION
2) Cuestionamientos a la Res. Nº 8/2008, Art.43 bis y 47 del Código Fiscal.
Contribuyente reticente.
El régimen está orientado a contribuyentes incumplidores, previo análisis de la situación (considerando especialmente los movimientos bancarios y tarjetas de crédito).
Si bien se basa en presunciones, las mismas están definidas en el Código.
Existe derecho de defensa.
ESTUDIOS DE CIPOLLETTI
AGENTES DE RECAUDACION (Retención y Percepción):
1) El régimen de PERCEPCION DE ING. BRUTOS requiere urgente un importe mínimo de percepción, por ejemplo $ 10,00 ó un monto mínimo gravado de la factura sobre el cual se calcula la misma (como existe por ej. para el régimen de percepción de IVA), ya que se efectúan percepciones de centavos, con todo la carga administrativa que ello implica en el SIFERE y en el archivo de los comprobantes ante una posible inspección.
REPUESTA:
Se eleva a la Consideración de la Dirección General de Rentas para su tratamiento.
2) Constancia de EXENCION para la producción primaria :
Los productores que gestionan la Inscripción en la secretaria de Fruticultura cumpliendo la Ley 3611 de Transparencia Frutícola, trámite que los EXIME del impuesto de ingresos brutos, basta que presenten esa constancia al AGENTE DE RETENCION para que éste no le efectúe retenciones ?, ó también requiere gestionar en Rentas como lo indica el art.9º inc. c) , a partir de esa inscripción, EL CERTIFICADO DE NO RETENCION/PERCEPCION que establece la RG.268/04 para los proveedores como única constancia a presentar al Agente de retención, para que quede excluido de retención.?
En la práctica algunos Agentes sólo piden la inscripción en la Secretaria (que lo exime al contribuyente productor de ing. brutos) y otros el certificado de NO retención/Percepción (ya que el contribuyente puede tener otra actividad gravada además de ser productor primario).
REPUESTA:
El artículo 3º inciso a) 2º párrafo de la resolución 104/03 y modificaciones(resoluc. 100/04) estable expresamente que el agente de RTC y/o PCP solo podrá dejar de retener y/o percibir cuando el sujeto pasible presente la constancia de NO RETENER O NO PERCIBIR extendida por la DGR.
El artículo 8º de la resolución 104/2003-EXEPCIONES- establece los casos en los cuales corresponde la entrega de la constancia de NO RETENCION Y/O PERCEPCIÓN.
El artículo 9º inciso c) de la resolución 104/2003, establece que los agentes de Retención están exceptuados de actuar como tales en oportunidad de que los contribuyentes presenten la constancia de NO RETENCION conforme el artículo 8.
Por resolución 268/04 se crea y aprueba el CERTIFICADO DE NO RETENCION Y/O PERCEPCIÓN.
Para que el agente de retención y/o percepción no actúe como tal, no es suficiente con que el productor presente la constancia de adhesión a la Ley 3611(Transparencia Frutícola), sino que deberá presentar indefectiblemente la constancia de NO RETENCION Y/O PERCEPCIÓN extendida por la Dirección General de Rentas.
En consecuencia el productor deberá una vez obtenida la constancia de la secretaria de fruticultura que certifica su adhesión a la Ley 3611, gestionar ante la DGR la constancia de NO RTC Y PCP
Vigencia del Certificado de NO RET/PERCEPCION en el caso de productores Las delegaciones extienden el certificado según la vigencia de la constancia de inscripción en la Secretaria de Fruticultura, la cual otorga uno provisorio por 90 días aprox. y luego el definitivo hasta el 31/12/… es decir ya tenemos 2 Cert. De NO retención al año más otro extendiendo el plazo de vigencia de éste último hasta el 30/04/.. del año siguiente; es decir que las empresas deben procesar 3 certificados de no ret/perc. por cada productor por año (tomando 01/05/.. a 30/04/..)
REPUESTA:
La secretaria de fruticultura es la responsable de la entrega de los certificados o constancias de ADHESIÓN a la transparencia frutícola (Ley 3611) y entrega los mismos de manera provisoria y definitiva con una validez hasta…. Con lo cual y atendiendo a lo dispuesto por la resolución 104/03 y modificatorias, la DGR emite a solicitud del contribuyente el respectivo certificado de NO RTC Y PCP en función a esas constancias.
3) Con respecto al Régimen de Retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, RG 104/03, en el caso de los contribuyentes contemplados en el Anexo II, referido a empresas comerciales y prestadoras de servicios, cuando deben actuar como agentes de retención por la contratación de servicios de fletes a terceros, se dan dos casos inversos, para los cuales se solicita analizar si corresponde efectuar la retención:
a) Fletes contratados por la empresa para el transporte de Materias Primas desde otras jurisdicciones hacia la planta fabril, situada en la Pcia. de Río Negro,
en virtud de lo establecido en el Art. 3 Inc.) de la RG 104/03, que establece que los agentes de retención deberán practicar la retención ” siempre que la entrega de las cosas muebles o la locación de cosas, obras o servicios se realicen dentro de la jurisdicción de la Pcia. de Río Negro”, se trata de transporte de bienes que ingresan a la pcia., por lo que debería retenerse el impuesto.
b) Fletes contratados por la empresa para transportar productos terminados o mercadería, desde la planta fabril (Río Negro) hacia otras jurisdicciones
siguiendo el mismo razonamiento anterior, no correspondería retener, dado que la entrega se produce fuera de la Pcia. de Río Negro?.
REPUESTA:
El artículo 3º inciso d de la resolución 104/03 y modificatorias, establece que se practicará RTC y/o PCP siempre que la entrega de las cosas o la locación de las cosas, obras o servicios o la prestación de servicios, se realicen dentro de la jurisdicción de la provincia de Río Negro.
Para los supuestos planteados se deberá analizar los anexos II y VI de la resolución 104/2003 y mod.
Anexo II
En relación con la compra de la mercadería en otra jurisdicción y siempre que la entrega de la misma se realice en la Provincia de Río Negro y el flete esté a cargo del vendedor, corresponderá retener al proveedor de los bienes.
Por el contrario, si la entrega se realiza en el domicilio del proveedor fuera de la provincia y el flete o transporte está a cargo del comprador, no corresponde la retención al proveedor, ni al transportista(la carga se realiza fuera de la provincia).
Con relación a la retención que se les debe practicar a los transportistas, la misma solo será efectiva en los casos que la mercadería se cargue en la provincia de Río Negro conforme lo establece el Anexo VI de la res. 104/ 03, en concordancia con lo establecido en el artículo 9 del Convenio Multilateral( inicio del viaje- entendiéndose como tal el lugar donde se efectúa la carga)
La solución de la pregunta recibida es:
a) no corresponde retener.
b) Sí corresponde retener.
4) Se trata de una sociedad que se dedica a la cría y engorde de conejos. Se encuentra inscripta en el régimen de Convenio Multilateral. La misma posee domicilio fiscal en Neuquen Capital a los efectos de su administración, y desarrolla sus actividades en Río Negro (Cipolletti), donde se encuentra ubicada la chacra. Ante la venta de la producción (animales vivos) en Río Negro (jurisdicción productora), o en otra provincia, siendo transportada la producción por la empresa productora, el art. 13 del texto de Convenio Multilateral establece cómo se debe distribuir la base imponible entre las distintas jurisdicciones, pero deja que el tratamiento de la misma se realice de acuerdo a la legislación de cada jurisdicción. Por su parte, el Art. 20 de la Ley1301 de la Pcia. de Río Negro establece:
“Artículo 20: Están exentas del pago de este gravamen:
n) La actividad de producción primaria, únicamente por los ingresos obtenidos en la primera venta que realice el productor primario, sin ser sometida a un proceso de empaque o transformación. Esta exención no incluye a la producción primaria relacionada con la extracción de petróleo, gas, oro, plata y polimetálicos y su posterior procesamiento.
Esta exención no comprende a los ingresos obtenidos por la de venta de fruta empacada, efectuada por productores primarios y/o galpones de empaque;”
La pregunta es: queda incluida en esta exención la venta de conejos (vivos) que se realiza dentro de la provincia de Río Negro? Y aquella venta fuera de la jurisdicción productora puesta en destino?
REPUESTA
Con relación a la consulta efectuada, el contribuyente y/o responsable deberá:
1º) Determinar la forma de distribuir la base imponible como lo prescribe el artículo 13 del Convenio Multilateral
2º) Una vez determinada la base correspondiente a la Provincia de Río Negro, la misma se encontrará exenta de acuerdo al artículo 20 inciso h) de la Ley nº 1301
5) SIFERE: conveniencia de eliminar el uso de diskettes, por ser un soporte inseguro.
Este tema se tratará en futura reunión con la Comisión Arbitral
6) Solicitan actualización de la página web, teniendo disponible los Fº de inscripción y modificación de Ingresos Brutos. También en la página debería tener disponible un Nomenclador con Alícuotas, Montos Mínimos, Bonificaciones, etc.
REPUESTA:
Se elevara la inquietud al área de sistema de la Dirección General de Rentas.