El 28 de Marzo se reunieron en la Sede del Consejo, el Jefe de la Delegación de Rentas de Cipolletti, Cr. Eduardo Gasparini, el Jefe de la Delegación de Rentas de Allen Cr. Sergio Moretti , por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Río Negro, y las contadoras Mónica Allemanni y Ana María Nápoli, por el Consejo.
A continuación se informan las conclusiones y respuestas recibidas sobre las consultas planteadas.
PRESTAMOS PERSONALES PARA CONSUMO
La actividad de un contribuyente consiste en otorgar préstamos personales para consumo, bajo la modalidad de “tarjeta de crédito”.
No encuadra como entidad financiera en los términos de la ley nacional 21.526, ya que financia la actividad con recursos propios.
La pregunta versa sobre las alícuotas del impuesto a los ingresos brutos aplicar en cada una de sus fuentes de ingreso:
a) Intereses resarcitorios que se cobran mensualmente al usuario de la tarjeta;
b) Intereses punitorios que se cobran al usuario de la tarjeta por pago fuera de término;
c) Ingreso por activación de tarjetas que se cobra sólo en el momento inicial al usuario, o cuando éste se reinserta en el sistema. Permite cubrir los costos administrativos y técnicos. Es un monto fijo y uniforme para todos los usuarios.
d) Ingreso por emisión de resúmenes: es un ingreso que se cobra mensualmente al usuario de la tarjeta. Es un monto independiente de los créditos que el usuario ha tomado y que permite solventar los gastos administrativos de la emisión y los gastos de entrega. Es un monto fijo y uniforme para todos los usuarios.
e) Comisiones cobradas a comercios: es un monto variable (en función del monto a liquidar) que se cobra a los comercios adheridos a la red (donde los usuarios de la tarjeta efectúan sus compras). Constituye un servicio de “dinero electrónico” para el comercio.
f) Ingresos por gestión de cobranzas: este ingreso se cobra a los usuarios morosos de la tarjeta. Es independiente del monto de la acreencia. Es un monto fijo según los tramos temporales de la mora (hasta 7 días de mora corresponde el monto fijo de $ X, de 8 a 21 días de mora corresponde el monto fijo de $ Y, etc.). Este tipo de ingresos intenta cubrir la gestión de cobranzas que se efectúa mediante cobradores a domicilio, call center telefónico, etc.
g) Ingresos por renovación anual: es un ingreso que se cobra anualmente a los usuarios de la tarjeta, con el objeto de cubrir los costos administrativos de evaluación de la capacidad de crédito, fijación de límites crediticios, etc.
REPUESTA:
a) Con respecto al Capital
El artículo 9 de la ley 1301 establece que conceptos no integran la base imponible:
El inciso b) define claramente que los importes que constituyen reintegro de capital, en los casos de depósitos, préstamos, créditos, descuentos y adelantos, y toda otra operación de tipo financiero así como sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas u otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada. En consecuencia no se tributará por el capital.
b) Con respecto a los intereses
El artículo 14 de la ley 1301 en su 1º párrafo establece claramente que: En los casos de operaciones de préstamos de dinero, realizados por personas físicas o jurídicas que no sean las contempladas por la ley nº 21526, la base imponible será el monto de los intereses y ajustes por desvalorización. En consecuencia tributará el 5% sobre los intereses y ajustes de acuerdo al artículo 4 inciso b) ley impositiva 4156/2007.
c) Con respecto a los ingresos por activación de tarjeta-gestión de cobro-emisión de resumen-renovación anual , se encuentran sujetas a la tasa general de 3% de acuerdo al artículo 1º de la ley 1301 y artículo 1º de la ley impositiva 4156.(act.servicios)
d) Con relación a la comisión cobrada a los comercios adheridos, se encuentra sujeta a la alícuota del 5% de acuerdo al artículo 4º inciso o) de la ley impositiva 4156/2007(act. de intermediación percibiendo una comisión).
AGENTES DE RETENCION Y/ PERCEPCION DE INGRESOS BRUTOS
Respecto de la RG. 104 y modificatorias (régimen de percepción y retención del impuesto sobre los ingresos brutos), surgen las siguientes dudas:
a) El límite de los $ 3.000.000 de facturación anual que define, entre otros parámetros, la obligación de actuar como agente de retención, ¿rige también para los agentes de percepción? ¿o éstos últimos continúan con el límite de $ 1.000.000?. En su caso, ¿cual es el motivo por el cual los agentes de percepción tienen un requisito de facturación menor?, ¿cual es la norma aplicable?.
REPUESTA:
El límite de facturación para actuar como agente de percepción es de $ 1.000.000 tal lo prescribe el Anexo VII de la resolución nº 104/2003 y su modificatoria nº 100/2004.
La resolución 007/2005 modificó el anexo II de la resolución nº 104/2003 modificada por Resol. Nº 100/2004 elevando el monto límite de $ 1.000.000 a $ 3.000.000 solo para los sujetos comprendidos para actuar como agente de retención.
b) Las empresas “contructoras”, ¿son consideradas “industriales” a los fines de la Res. 104 y modificatorias?.
REPUESTA:
De acuerdo a la clasificación de actividades que realiza la DGR y que guarda estrecha relación con lo establecido por la “CLASIFICACION INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME” la industria y la construcción están en compartimentos estancos bien separado, en consecuencia la construcción no es considerada una industria sino un servicio.(código 50011 y sgtes)
Por lo tanto la actividad de construcción de superar él límite de facturación establecido en el anexo II de la resolución nº 104/2003 modificada por Resol. Nº 100/2004 deberá actuar como agente de Retención y no estará alcanzado para actuar como agente de percepción tal lo prescribe el Anexo VII de la resolución nº 104/2003 y su modificatoria nº 100/2004.
c) Los consorcios de riego creados por ley provincial Nº 285, ¿son sujetos pasibles de actuar como agentes de retención y o percepción?. Y en tal caso, ¿cuales son los límites de facturación anual en uno y otro caso?.
REPUESTA:
El Anexo I de la resolución nº 104/2003 y sus modificatorias establece claramente los sujetos comprendidos como agentes de retención, estando Los Consorcios de Riego incluidos en el mismo, no existiendo limites de facturación anual para actuar como tal.
Por el contrario y de acuerdo a lo prescripto por el Anexo VII de la resolución nº 104/2003 y sus modificatorias, Los consorcios de Riego no se encuentran contemplados como sujetos comprendidos para actuar como agentes de percepción.
APLICATIVO AGENTES DE RECAUDACION DE INGRESOS BRUTOS
La DGR ha ido notificando a partir de mediados de Agosto/06 a los Agentes de Recaudación de II.BB. sobre la obligatoriedad de aportar la información mensual además de papel (F.104) en un CD con mayor detalle de información (el F.104 queda en la Delegación local y el soporte óptico va a Viedma).
Con posterioridad hizo entrega a los notificados de un “instructivo” pobre, con el cual el Agente debe desarrollar un aplicativo para brindar la información requerida mensualmente. La opinión del consultante es que la DGR se equivoca al volcar la carga del soft en cada contribuyente. Cuánto más criterioso hubiera sido que la DGR desarrollara “un sólo aplicativo sencillo del tipo soft domiciliario”, frente a la complejidad que impone a los contribuyentes (al menos en este primer mes de aplicación varios no lograron desarrollar lo solicitado por lo que las presentaciones irán con”limitaciones”), como también a la complejidad que enfrentará la propia DGR para desentrañar (a los fines de su aceptación o rechazo -y en este caso pedido de correcciones y nuevas presentaciones-) las presentaciones de los Agentes de Recaudación (Retención/Percepción).
Se solicita que el tema sea planteado en reunión de enlace a efectos de consensuar sobre el aplicativo.
RESPUESTA:
Se elevará la consulta a la Dirección General de Rentas para su evaluación y posterior tratamiento.
BONIFICACIONES SOBRE IMPUESTO INGRESOS BRUTOS
Respecto de las bonificaciones en Ingresos Brutos cuál es la situación de aquellos contribuyentes que se encuentran pagando algún plan de facilidades en cuanto a los anticipos ingresados, si se puede tomar la bonificación clase A ( 30% para actividades comerciales) o debe ser la bonificación clase B del 15%.
La ley 4034 vigente para 2006 dice que el 30% es para aquellos contribuyentes que tengan pagado en tiempo y forma el anticipo inmediato anterior al que se pretende bonificar Y QUE TODAS SUS POSICIONES Y /O ANTICIPOS ANTERIORES SE ENCUENTREN PAGOS y que el 15% es para aquellos contribuyentes que tengan pagado en tiempo y forma e lanticipo inmediato anterior al que se pretende bonificar . LA NORMA NO ACLARA MAS NADA.
Habiendo consultado a varios estudios contables de Roca, casi todos están tomando el 30% por entender que: tener al día el plan de pagos es una forma de que LOS ANTICIPOS ANTERIORES SE ENCUENTREN PAGOS.
RESPUESTA:
La ley nº 4157/2007 establece claramente las condiciones que deben reunir los contribuyentes para gozar de las distintas bonificaciones en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.
El artículo 1º de dicha norma realiza un distingo de las bonificaciones en Clase A y Clase B
Con relación a la Clase A expresa:
Gozarán del 30% en el caso de actividades comerciales y de servicios sujetas a la alícuota general del 3% y del 45% en el caso de producción de bienes con alícuota del 1.8% cuando tengan pagado en tiempo y forma el anticipo inmediato anterior al que se pretende bonificar y que todas sus posiciones y/o anticipos anteriores se encuentren pagos.
Con relación a la Clase “B” expresa:
Gozarán del 15% en el caso de actividades comerciales y de servicios sujetas a la alícuota general del 3% y del 25% en el caso de producción de bienes con alícuota del 1.8% cuando tengan pagado en tiempo y forma el anticipo inmediato anterior al que se pretende bonificar.
Cuando la ley habla de anticipos anteriores pagos, se refiere a que los mismos se encuentren ingresados en su totalidad(inclusive que se hayan pagado fuera de término).
Por el contrario si los anticipos anteriores se encuentran regularizados mediante un plan de facilidades de pagos, estos tomarán el carácter de pagados una vez que se cancele dicho plan a los efectos de gozar la bonificación del 30%.
En consecuencia si un contribuyente paga en tiempo y forma el anticipo anterior al que quiere bonificar y los anticipos anteriores se encuentran regularizados mediante un plan de facilidades de pago, no podrá gozar de las bonificaciones de clase “A”.
No obstante podrá a gozar de las bonificaciones de Clase “B” cuyo único requisito es tener abonado en tiempo y forma el anticipo anterior al que quiere bonificar sin importar si los anticipos anteriores se encuentran adeudados o incluidos en un plan de facilidades de pago.
Los profesionales han presentado en la delegación Roca de DGR una nota y la documentacion para solicitar la bonificacion del 15% en ingresos brutos por inversiones según lo establecido por la Ley 4034. Ante reiterados reclamos no han obtenido respuesta aún.
APLICATIVOS SIAT / DDJJ ANUALES
1. Se está cargando en el SIAT, para los contribuyentes del Regimen General toda la información que despues hay que volver a cargar en la DDJJ anual y en el formulario de retenciones. Ver si se puede extraer la información existente en el sistema provisto por la DGR con el formato de DDJJ anual.
2. Si lo anterior, a pesar de haber transcurrido dos años de utilizacion del sistema, aún no fuera posible, al menos que provean los archivos de ddjj de Régimen Simplificado y Régimen General y los de retenciones respectivos, en archivo de Acrobat para poder completarlos y no tener que transcribirlos manualmente al formulario pre impreso de DGR.
3. Con respecto a las retenciones y percepciones, ver la posibilidad de informar un total mensual o anual, contra la presentación de los archivos y/o papeles de trabajo, cuando sea necesario.
RESPUESTA:
Se decide trabajar sobre los conceptos del punto 3, esto es, en la declaración jurada anual informar un monto mensual contra la presentación de los archivos y/o papeles de trabajo, cuando sea requerido. Este mecanismo se había establecido en la 1º reunión de la mesa de enlace.