Normas de Certificaciones
Resolución Nº 185
Visto:
a) Lo establecido en el art. 52 del Decreto Ley 199/66.
b) Las disposiciones de la R.T. 7 de la F.A.C.P.C.E
c) Las disposiciones del Manual de Auditoría Nº 5 de la F.A.C.P.C.E;
Considerando:
Que es atribución de este Consejo Profesional dictar normas de aplicación general;
Que es tarea profesional frecuentemente solicitada la emisión de certificaciones varias: informes y certificaciones sobre Estado Patrimonial (o Manifestaciones de Bienes) cuyas cifras no surgen de registros contables rubricados, y certificación literal.
Que las certificaciones se refieren a situaciones de hecho o comprobaciones especiales en las que el Contador Público debe decir, afirmar, dar por cierta determinada información, situación o documentación, no emitiéndose opinión o juicio alguno de estados contables.
Que la R.T. Nº 7 Y el Informe Nº 5 de la F.A.C.P.C.E. si bien contemplan los procedimientos de auditoría mínimos a aplicar, los mismos siempre se refieren a información que surge de un sistema de registración contable.
Que es imprescindible que los estados contables presentados a este Consejo por los profesionales, cumplan en su aspecto formal con un mínimo de requisitos que demuestren la seriedad de la intervención profesional.
Que por lo tanto, se hace necesario fijar un marco de referencia para la presentación del citado servicio profesional.
Por ello: El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro Resuelve
Artículo 1º) Establecer en el Anexo I las normas relativas a Certificaciones.
Artículo 2º) Establecer en el Anexo II las normas relativas a Estados de Situación Patrimonial o Inventarios que no surgen de registros contables rubricados.
Artículo 3º) Establecer en el Anexo III las normas relativas a Certificación Literal de Estados Contables.
Artículo 4º) Establecer en el Anexo IV los modelos sugeridos sobre los aspectos enunciados en los arts. 1 a 3
Artículo 5º) Esta resolución entrará en vigencia el 01/11/1999-11-10
Artículo 6º) Publiquese, registrese y archivese.
Cipolletti, 09 de Noviembre de 1999.
EL CONSEJO DIRECTIVO.
Anexo 1: Normas Mínimas para las Certificaciones
La certificación contendrá:
- Título
- Destinatario
- Detalle de lo que se certifica
- Alcance de la tarea realizada
- Manifestación o aseveración del Contador Público
- Lugar y fecha de emisión
- Firma y sello del contador
Anexo 2: Normas Relativas a Estados de Situación Patrimonial Y Manifestación De Bienes o Inventarios que no surgen de Registros Contables Rubricados
Normas Sobre Procedimientos De Revisión
Las normas que se incluyen a continuación constituyen una guía adecuada para la emisión del informe o certificación que se anuncia como modelo sugerido en el Anexo IV
Obviamente el profesional deberá usar su propio juicio para evaluar la necesidad de aplicar otros procedimientos adicionales o no aplicar alguno de los aquí detallados, cuando las circunstancias así lo requieren.
Asimismo, el alcance o profundidad que se de a los mencionados procedimientos dependerá de la aplicación de sanos criterios profesionales.
1. Caja y Bancos
Efectuar el arqueo de fondos en poder del titular.
Controlar la valuación de la moneda extranjera.
Obtener confirmación de los bancos.
Revisar las conciliaciones bancarias verificando cuando se lo considere oportuno, la documentación respaldatoria.
2. Inversiones
Títulos y acciones y Depósito a plazo fijo.
Efectuar el arqueo de estos valores en poder del titular.
Obtener la confirmación de los títulos en custodia, así como de los certificados por los depósitos a plazo fijo.
Verificar la valuación de estos activos.
Bienes muebles e inmuebles dados en locación.
Examinar la documentación respaldatoria y títulos de propiedad.
Obtener confirmación del registro de propiedad sobre el dominio y la existencia de gravámenes.
Revisar la valuación de estos activos. Inspeccionar los contratos de locación, con especial atención a las cláusulas que tengan efectos económicos.
3. Cuentas por cobrar
Obtener el detalle de las cuentas por cobrar.
Efectuar arqueo de documentos a cobrar y otros valores asimilables.
Obtener confirmaciones bancarias de documentos al cobro descontados, etc. Solicitar confirmaciones de saldos a clientes y otros deudores.
Obtener explicaciones satisfactorias referente a aquellas confirmaciones en cuyas respuestas se indiquen salvedades o diferencias.
Verificar cobranzas posteriores así como posibles notas de crédito imputaltes a facturas emitidas.
Verificar la autenticidad de los saldos a cobrar , examinando operaciones de ventas no cobradas con documentación respaldatoria.
Solicitar confirmación de saldos litigiosos a los abogados que representan al titular.
Verificar la correcta valuación de las cuentas por cobrar.
4. Bienes de Cambio
Presenciar recuentos físicos y/o efectuar pruebas de estos selectivamente.
Cotejar los recuentos practicados con listados de existencia.
Verificar inventarios en poder de terceros mediante circularización o inspección ocular.
Revisar la correcta valuación de los bienes de cambio. Tener en cuenta los valores de realización.
5. Bienes de Uso
Obtener detalle de los bienes de uso.
Verificar la existencia de estos activos fijos a través de inspecciones oculares.
Constatar la propiedad verificando la documentación respaldatoria y títulos de propiedad y solicitar confirmación al Registro de Propiedad.
Verificar que la valuación de los bienes de uso coincida con criterios contables adecuados y normas legales aplicables.
Controlar las actualizaciones contables aplicadas así como los valores de origen tomados. Estos últimos con documentación respaldatoria.
Verificar los cálculos de amortizaciones efectuadas así como los parámetros asignados.
Verificar que el valor de los bienes de uso tomados en su conjunto, no supere el valor de utilización económica.
6. Activos Intangibles
Evaluar si corresponde mantener al intangible dentro del activo.
Verificar títulos y certificados de propiedad y otra documentaicón de respaldo por estos activos.
Revisar los criterios de amortización aplicados.
Verificar que la valuación esté de acuerdo con criterios contables adecuados.
7. Deudas
Comerciales:
Solicitar confirmación de saldos con terceros. Obtener explicaciones satisfactorias referentes a aquellas confirmaciones en cuya respuesta se indiquen salvedades o diferencias.
Revisar conciliaciones con resúmenes de cuentas recibidas de los acreedores.
Verificar pagos posteriores.
Cotejar con la documentación respaldatoria.
Bancarias:
Solicitar confirmaciones de los pasivos bancarios a las entidades con que opere el titular.
Cotejar los importes de los préstamos con las liquidaciones bancarias y otra documentación respaldatoria.
Verificar la correcta valuación de estas deudas de acuerdo con las condiciones establecidas en los acuerdos.
Verificar pagos posteriores.
Sociales:
En base a las planillas de haberes:
Verificar los recibos de sueldos firmados por los empleados, a efectos de determinar el correcto importe de las remuneraciones a pagar.
Controlar la determinación de las retenciones y aportes patronales a pagar.
Verificar pagos de los aportes y retenciones inclusive los correspondientes al mes de cierre del período analizado.
Verificar el correcto cómputo de las provisiones para sueldo anual complementario, cargas sociales, etc.
Verificar el salario familiar pagado con documentación respaldatoria de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Verificar declaraciones juradas que periódicamente deben presentarse a la caja pertinente.
Fiscales:
Verificar el correcto cómputo de las deudas fiscales en base a pagos posteriores y a declaraciones juradas.
Verificar pagos de anticipos y saldos en base a boletas de depósitos, declaraciones juradas, etc.
Obtener confirmación del asesor impositivo (o, en su caso, formarse una opinión propia) sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones fiscales así como de la posible existencia de contingencias impositivas para el titular.
Previsiones:
Indagar sobre la posible existencia de hechos u operaciones que puedan generar contingencias para el titular.
Obtener información al respecto del asesor legal.
Normas Relativas a Certificación Literal de Estados Contables
La certificación literal deberá contener:
Título: Certificación Profesional
Destinatario: Quien contrate al Profesional
Detalle de lo que se certifica: Clara individualización de los estados contables del ente y domicilio del titular de la información que se certifica.
Alcance de la tarea realizada: Indicar claramente que no se han aplicado Normas de Auditoría Vigentes, y que el presente trabajo profesional no lo habilita para emitir una opinión sobre los estados contables, sino simplemente afirmar lo que a continuación se detalla:
- Indicar de qué libro rubricado surgen los estados contables objeto de la certificación, mencionando su nombre, el código y fecha rubricada, y los folios donde los mismos se encuentran transcriptos.
- Constatar que dichos estados contables han sido confeccionados a partir del resumen de las operaciones que se incluyen en los Libros Diario y Sub-Diario rubricados, controlando que el detalle analítico final se encuentra en el libro de Inventario y Balances.
- Comprobar que los citados registros contables rubricados cumplen con los requisitos formales que la ley impone.
- Identificar, sin proceder a su reproceso, si los estados contables han sido o no preparados en moneda constante tal como lo requieren las disposiciones profesionales y legales para las sociedades comerciales y las disposiciones profesionales para todo tipo de entes.
Manifestación y/o aseveración final del Contador:
El Contador certificará que:
- Los estados contables surgen de los registros contables.
- El detalle analítico de los mismos se encuentra volcado en el libro rubricado de Inventario y Balances y el mismo ha sido confeccionado a partir del Diario y Sub-diario rubricados, que cumplen con los requisitos formales de orden legal.
- Los estados contables con sus notas y anexos se presentan (o no se presentan) reexpresados en moneda constante no habiendo efectuado un reproceso de tal reexpresión.
- Los estados contables, con sus notas y anexos se presentan (o no se presentan de acuerdo con los requerimientos de información profesionales, legales y de organismos de control, normas contables profesionales de exposición, Ley 19.550 y resoluciones vigentes de la Dirección General de Personas Juridicas.
- Las deudas devengadas (mencionando si son o no exigibles) a favor de la DNRP que surgen de los registros contables.
Adicionalmente el Profesional deberá:
- a) Asentar en todas las hojas de los estados contables objeto de la certificación una leyenda que indique “ESTADOS CONTABLES NO AUDITADOS VER CERTIFICACION DE CONTADOR PUBLICO POR SEPARADO”.
- b) Transcribir el texto de la certificación emitida en el libro rubricado de Inventario y Balances. Tareas que desarrolla un profesional cuando emite una certificación de estados contables. Para permitir realizar las manifestaciones o aseveraciones finales que el profesional realiza, deberá efectuar como mínimo tareas como:
- Revisión de los asientos de cierre y apertura de cuentas.
- Verificación selectiva de que las partidas asentadas en los libros diario y sub-diario, han sido adecuadamente resumidas y están contenidas en los estados contables.
- Comprobaciones matemáticas sobre el agrupamiento de cuentas y subcuentas en la presentación de rubros.
- Verificación de la transcripción en los libros rubricados copiadores de Inventario y Balance, de los detalles analíticos de rubros cuya síntesis se encuentra volcada en los estados contables.
- Identificar si las cifras finales están expresadas en valores históricos o han sido reexpresados en moneda constante.