Copiamos la nota enviada por la Comisión Arbitral explicando los motivos de la aplicación del nuevo sistema de recaudación SIRTAC.
Sobre el nuevo Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra
Respecto a la Resolución General CA N° 2/2019, que crea el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC) a ser administrado por la Comisión Arbitral, reafirmamos nuestro compromiso con la modernización, simplificación y armonización de los sistemas de recaudación provinciales.
El SIRTAC surge como consecuencia de la actual superposición de los regímenes provinciales de retención sobre tarjetas de crédito e incluso fue sugerido oportunamente por entidades del sector privado. Hoy hay veintitrés provincias que retienen el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de las operaciones de tarjetas de crédito y compra (todas, salvo la provincia de Chubut). Cada uno de estos sistemas tienen diversa normativa, aplicativos, vencimientos, medios de pago, etc.
Esta diversidad dificulta en forma significativa el cumplimiento por parte de los agentes, mientras que a la vez permite la superposición de regímenes, la cual es sufrida por los contribuyentes. La mayoría de los agentes de recaudación, al operar las tarjetas de crédito y compra en todo el país, están obligados a actuar como tales respecto a los veintitrés regímenes vigentes, lo cual conlleva además un importante costo administrativo.
El objetivo del SIRTAC no es la creación de un nuevo régimen de retención y/o recaudación para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sino, simplemente, la de armonizar y/o coordinar en un único sistema, los actuales veintitrés regímenes de retención de Tarjetas de Crédito y Compra vigentes en cada una de las jurisdicciones provinciales y la CABA. De allí la importancia de que todas las jurisdicciones adheridas al Convenio se sumen a la iniciativa. Cada provincia, al adherirse al SIRTAC debería armonizar sus regímenes locales de retenciones de tarjetas de crédito y compra, generándose de esta forma una simplificación muy significativa para los agentes obligados a actuar como tales y, a la vez, un aporte genuino tendiente a la reducción en la superposición de regímenes de retención que sufren los contribuyentes actualmente.
El nuevo sistema comenzará a funcionar a partir de su entrada en vigencia, la cual será dispuesta en forma individual por cada una de las jurisdicciones que se vayan adhiriendo. Crear regímenes centralizados y armonizados -respetando las facultades tributarias de cada provincia- es la única forma de simplificar el cumplimiento tributario tanto de los sujetos pasibles como de los agentes y, asimismo, una medida directa de reducción de la carga tributaria de los contribuyentes y un fortalecimiento concreto de los compromisos asumidos por las Provincias y la CABA, al suscribir el Consenso Fiscal.
Cualquier duda o comentario comunicarse por email a sirtac@comisionarbitral.gob.ar
Próximamente informaremos la fecha de entrada en vigencia en la Provincia de Río Negro.