Estimados, por este medio nos acercamos a ustedes para remitirles información correspondiente a la nueva versión nro. 41 del aplicativo “SICOSS” con el fin de difundir la misma.
Novedades nueva versión
Reforma Tributaria – Ley 27430: Principales modificaciones – (Arts. 165 – 173) 1. Alícuota Única para empleadores 2. Detracción mensual de un importe de la base imponible 3. Derogación del Anexo I del Dto. 814/01 4. Empleadores encuadrados en la Ley N° 26940. Tratamiento.
1. Alícuota Única para empleadores – Sector Privado y organismos del Art. 1 Ley 22016 –
Cambian las alícuotas en forma gradual desde el periodo 02/2018 hasta 12/2021, fijándose a partir del PF 01/01/2022 una única alícuota del 19,50%.
El escalonamiento previsto en las alícuotas, para el año 2018:
Empleador | Hasta el 31/12/2018 |
Decreto 814, art. 2, inc. a | 20,70% |
Decreto 814, art. 2, inc. b | 17.5 % |
Para años siguientes:
Empleador | Hasta el31/12/2019 | Hasta el31/12/2020 | Hasta el31/12/2021 | Desde el 1/1/2022 |
Decreto 814, art. 2, inc. a | 20,40% | 20,10% | 19,80% | 19,50% |
Decreto 814, art. 2, inc. b | 18,00% | 18,50% | 19,00% |
2. Detracción mensual de un importe de la base imponible contribuciones
Para las modalidades de contrato de la Ley 20.744 y 26.727, podrá aplicarse una detracción a la base imponible de contribuciones.
Esta detracción resultará plenamente aplicable a partir del 01/01/2022, y tendrá una aplicación gradual, para los períodos comprendidos entre 02/2018 a 12/2021 ambos inclusive, (Art. 4 del Decreto 814/01, modificado por Ley 27430).
Detracción de Base Imponible Contribuciones | Hasta 31/12/2018 | Hasta 31/12/2019 | Hasta 31/12/2020 | Hasta 31/12/2021 | Desde el 1/1/2022 |
Porcentaje aplicable sobre el importe vigente a cada mes: | 20% $2400 |
40% $4800* |
60% $7200* |
80% $9600* |
100% $12000* |
*Detracción indicada conforme valores actuales, sin perjuicio de la actualización prevista por el art. 4° del Decreto N° 814/2001 y modif.
Versión 41 – Nueva versión del aplicativo – RG (AFIP) 4209/2018 (07/03/2018)
– Se crea un campo para que el empleador consigne el monto a detraer de la base de contribuciones.
– Operativamente: el monto se informa al iniciar la confección de la DDJJ para un periodo fiscal. El monto máximo para los periodos 02/2018 a 12/2018 es de $ 2.400, (Art. 173).
– En DEL, ese monto se va a replicar automáticamente para toda la nómina. El empleador debe revisar ese importe y puede modificarlo en los casos en que corresponda.
– La remuneración base de contribuciones luego de la detracción no podrá ser menor al mínimo previsional.
3. Derogación del Anexo I del Dto. 814/01
Se deroga el Anexo I del Dto. 814/01. El mismo indicaba la posibilidad de computar como crédito fiscal del IVA, los montos en concepto de contribuciones.
Efectos: Se permite el cómputo conforme el nuevo Anexo para los períodos 02/2018 al 12/2021 conforme los nuevos puntos porcentuales fijados por la Ley 27.430.
4. Empleadores encuadrados en la Ley N° 26940. Tratamiento.
Convivencia transitoria de los beneficios de esta Ley, con la Ley 26.940:
Tipo de encuadre | Alternativas – Situación |
Empleadores encuadrados como microempleadores, (Art. 18 Ley 26940). | Pueden continuar con los beneficios de reducción, hasta el 01/01/2022. |
Empleadores con nóminas de hasta 80 trabajadores, (Art. 24 Ley 26940). | Pueden continuar con los beneficios de reducción, hasta el vencimiento del plazo de 24 mesescontados desde el inicio de cada relación laboral. |
Reducción de contribuciones, Empleadores con CCGremial, (Art 34 Ley 26940). | Caduca automáticamente al cumplirse el plazo de vigencia. |
En síntesis:
– Para las relaciones laborales con fecha de inicio anterior al 01/01/2018, el empleador puede optar por continuar utilizando los beneficios de la Ley N° 26.940.
– La opción la ejercerá en Simplificación Registral.
– El sistema Declaración en Línea al momento de iniciar la confección de la DJ le indicará si corresponde que ejerza dicha opción.
– Una vez ejercida, podrá declarar las relaciones laborales con los códigos de modalidades de contratación de la Ley 26.940 y según las condiciones establecidas en la misma.
– En cualquier periodo fiscal, el empleador podrá modificar esta opción, utilizando el mecanismo previsto en la Ley 27.430.
– Para las relaciones laborales iniciadas el 01/01/2018 y posterior, no corresponde la utilización de estos beneficios.
– Nuevo diseño de importación: el formato se encuentra disponible en el Manual de Ayuda.
Reforma Previsional – Ley 27426 – Principales modificaciones
– Los empleadores privados que cuenten con personal en condiciones de obtener una PBU y en tanto efectúen los trámites correspondientes, no están obligados a pagar contribuciones de seguridad social, si los mismos continúan activos hasta la edad en que por ley deban intimarlos (70 años).
– Para esto deberán utilizar el Código de Condición 12. (Dicho código calculará únicamente las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, Ley N° 25191, de corresponder y las cuotas destinadas a la Ley de Riesgos del Trabajo).
– La Ley N° 27.426 se encuentra vigente desde el período devengado 01/2018.
PRESENTACIONES A PARTIR DE LA VERSIÓN 41 – RG 4209/2018
– Esta versión es obligatoria para todas las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir del 3 de abril de 2018.
– Todos los empleadores alcanzados por el Decreto 814/2001 deberán presentar declaraciones juradas rectificativas por nómina completa, de los periodos devengados febrero y marzo de 2018 en caso de haberla presentado con una versión anterior a la 41.
En tal caso, no será aplicable lo dispuesto por la RG 3093, siempre que la presentación de la DDJJ rectificativa fuera hasta el 31/05/2018, inclusive. De existir saldo a favor, éste podrá ser reimputado conforme lo dispuesto en la normativa y procedimientos vigentes. A su vez, si la rectificación de las declaraciones juradas arrojase un saldo a favor de este Organismo, su ingreso se considerará cumplido en término, si se efectúa hasta el 31/05/2018.
– En los casos previstos en la ley 27426, podrá utilizarse la Versión 41, para rectificar el período devengado enero/2018 y siguientes.