La Agencia de Recaudación Tributaria comunica que por Resolución N° 47/18 se rectifica el inciso b) del Artículo 3º de la Resolución Nº 22/2018 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Tener presentadas todas las declaraciones juradas mensuales correspondientes al impuesto sobre los Ingresos Brutos, hasta el período cuyo vencimiento opere el penúltimo mes anterior a la fecha de facturación de la cuota por la cual se pretende la reducción de la alícuota. Tener declarada como actividad principal alguna de las que se detallan en el Anexo I de la presente y los ingresos de ésta representen el cincuenta por ciento (50%) o más del total de ingresos declarados por todas las actividades.”

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