Le recordamos a los profesionales que para la legalización de los trabajos profesionales, los mismos deben cumplir los requisitos establecidos en la Resolución Nº 181 del CPCERN – “Reglamento de Autenticación de firmas”, o en su caso, según lo previsto en la Resolución Nº 266 – “Reglamento de Autenticación de firmas impresas tipográficamente”.

Todo informe o certificación profesional, que se presente para ser legalizado por el CPCERN, debe encontrarse firmado en original por el profesional interviniente, y la documentación que acompañe a la actuación profesional deberá encontrarse firmada por el comitente, dado que se trata de un documento privado emitido por el mismo, prestando conformidad sobre la información brindada y sobre el cual el profesional actuante realiza su tarea profesional.

Por lo expuesto, el CPCERN,  NO LEGALIZARÁ TRABAJOS PROFESIONALES CON FIRMAS FOTOCOPIADAS.