VIEDMA,

VISTO: La Ley Nº 27.349, Ley Nº 19.550, Ley Nº 2.938, Ley K N° 3827 y su Decreto Reglamentario N° 725/07; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27.349 reguló en su Título III la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) creando un nuevo tipo societario;
Que, en virtud de la sanción de la Ley Nº 27.349 es necesario determinar reglas, procedimientos y requisitos necesarios a los efectos de registrar ante este Registro Público a cargo de la Inspección General de Personas Jurídicas las Sociedades por Acciones Simplificadas;
Que, además resulta necesario establecer un modelo tipo de instrumento constitutivo previsto en el artículo 38 de la Ley Nº 27.349 para las Sociedades por Acciones Simplificadas, modelo de edicto y declaración jurada; que permitirá la celeridad en el proceso del trámite administrativo;
Que, la presente disposición se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 3.827/04 y el Decreto Reglamentario Nº 725/07 a la Inspección General de Personas Jurídicas;

Por ello:
EL INSPECTOR GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- DETERMINAR los requisitos que deben cumplirse en el trámite que se inicie ante el Registro Público- Inspección General de Personas jurídicas para la inscripción de Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS), que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER el modelo tipo de instrumento constitutivo para las sociedades por acciones simplificadas y modelo de edicto, que forman parte integrante de la presente disposición como Anexo II.
ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER que para el caso de que la presentación se realice en un todo de acuerdo al articulo dos, el tramite revistará el carácter de urgente, debiendo finalizarse en un plazo de 48 hs.-
ARTÍCULO 4°.- DETERMINAR que la presente resolución entrará en vigencia a partir del día dos de Enero de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial de la provincia de Rio Negro. Cumplido, archivar.-

RESOLUCIÓN N°__________________/17.-

ANEXO I

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA S.A.S.

Las sociedades por acciones simplificadas pueden constituirse por una o varias personas humanas o jurídicas en instrumento público o privado en la Provincia de Rio Negro, y deberán previo a la solicitud de inscripción tramitar la reserva de denominación social ante este organismo, consignando como mínimo dos (2) denominaciones posibles, mediante correo electrónico a la dirección: sas@igpj.rionegro.gov.ar. La denominación social podrá registrarse con carácter previo al trámite de constitución teniendo por efecto su reserva por el plazo de diez (10) días corridos. Autorizada la denominación se deberá solicitar a la inspección general de personas jurídicas la inscripción prevista en el artículo 38 de la Ley Nº 27.349, presentando ante el mismo, la siguiente documentación:
Nota dirigida al Inspector General de Personas Jurídicas, solicitando la inscripción de la sociedad, suscripta por la persona autorizada para realizar los trámites pertinentes.
Instrumento constitutivo en Original y dos copias certificadas, realizado en Escritura pública o Instrumento privado pudiendo certificarse las firmas ante autoridad competente del Registro Público, y restantes formas previstas por el artículo 35 de la Ley Nº 27.349. El contrato constitutivo deberá contener las cláusulas que enumera el artículo 36 de la Ley Nº 27.349. Las publicaciones deberán realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 27.349. El objeto social podrá ser plural y deberá enunciar en forma clara y precisa las actividades principales que constituyen el mismo, que podrán guardar o no conexidad o relación entre ellas.
Acreditación de la integración, formas:

Para el caso de que el capital se establezca en aportes dinerarios y se opte por el importe mínimo, equivalente a dos (2) salarios mínimos, vital y móvil, la integración del 25% del capital queda demostrada adjuntando la boleta del pago del costo del trámite (Punto 7).
Si el capital fuere en aportes dinerarios y superior a dos (2) salarios mínimos, vital y móvil, se deberá cumplir con el depósito del porcentaje que se comprometieron a integrar, que será como mínimo del 25% del capital previsto por el art. 41 de la Ley 27.349. La integración en dinero del capital suscripto debe acreditarse acompañando la constancia de depósito en la Cta. Cte. correspondiente a la Inspección General de Personas Jurídicas.
Si la integración del capital se realiza mediante aportes no dinerarios se deberá acompañar nota que detalle por cada accionista el valor de los mismos, a través de un inventario debidamente certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. En caso de tratarse de inmuebles o bienes muebles registrables deberá acreditar la inscripción preventiva en los registros correspondientes (tres copias certificadas). Además deberá adjuntar certificado de libre disponibilidad de bienes en caso de aportes no dinerarios.

Declaración Jurada de no estar comprendido en el art. 264 inc. 4) de la Ley 19.550, en original en relación al Administrador y Administrador Suplente designados.
*Órgano de Administración y Fiscalización. Representación: El representante legal de la sociedad debe revestir el carácter de administrador de la misma. En caso de silencio del instrumento constitutivo y sus ulteriores reformas respecto del ejercicio de la representación legal, todos los administradores podrán representar a la SAS en forma individual e indistinta. En ningún caso la SAS estará obligada a establecer un órgano de fiscalización, sea sindicatura o consejo de vigilancia, sin perjuicio de los derechos que confiere a los socios el artículo 55 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550.

Proyecto de Edicto a publicar para ser visado por el organismo previamente, en dos ejemplares sin firma y constancia de pago del edicto expedida por el Boletín Oficial en original.

Presentar libro de actas, Libro de registro de acciones, Libro diario y Libro de inventario y balance, junto con la tasa retributiva correspondiente.

Boleta de Pago equivalente al veinticinco por ciento (25%) de (2) dos Salarios, Mínimos Vitales y Móviles en la cuenta de Inspección General de Personas Jurídicas Río Negro, Banco Patagonia S.A. Convenio 652 Subproducto 1.

Efectuada la inscripción, se entregará la constancia al solicitante.

* Inscripción en 48 hs:
La inscripción se realizará en un plazo de 48 horas siempre que se adopte el instrumento constitutivo modelo (solo completando los campos en negrita) y se presente toda la documentación simultáneamente. En los casos en que se requiera documentación adicional, en razón de no haber adoptado el estatuto modelo o no haber presentado la documentación de manera completa, la inscripción se realizará según los plazos que demande subsanar dichas cuestiones.

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DESIGNACIÓN Y CESACIÓN DE ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTE LEGAL

Las designaciones y cesaciones de los administradores deberán ser inscriptas en el Registro Público. De la resolución societaria deberá surgir la aceptación expresa o tácita de la designación de los administradores debidamente individualizados, a cuyo fin: Se considerara válida como aceptación tácita la presencia de los mismos en cualquiera de los actos de que se trate. No se considerarán suficientes las referencias genéricas, la constancia de firmas sin aclaración ni la manifestación, aun con constancia de recepción, de haberse notificado y aceptado la designación. En caso de duda sobre la aceptación de la designación, deberá presentarse nota de aceptación expresa con la firma del administrador designado certificada notarialmente u otra constancia fehaciente. Al menos uno de los miembros del órgano de administración deberá tener domicilio real en la República Argentina. Los miembros domiciliados en el extranjero deberán contar con clave de identificación tributaria y establecer un domicilio especial en el país, en donde serán válidas todas las notificaciones que se le realicen en tal carácter y designar representante en la República Argentina.

AUMENTO DE CAPITAL SIN REFORMA DEL INSTRUMENTO CONSTITUTIVO

En caso de haber optado los socios por incluir en el instrumento constitutivo la facultad prevista en el artículo 44 de la Ley N° 27.349 respecto del aumento de capital social fuera menor al cincuenta por ciento (50 %) del capital social inscripto, el mismo no se inscribirá ni publicará de conformidad con lo previsto en el citado artículo. El administrador deberá presentar el acta de la resolución de los socios de la que surja el aumento a efectos de preservar en el legajo de la SAS, la información sobre el cumplimiento del tracto registral. Formas de integración del aumento de capital: Aportes Dinerarios. La integración de los aportes en dinero deberá acreditarse a través de la constancia de los datos del depósito en el Banco autorizado o, en su defecto, mediante acta notarial, que certifique la recepción de los fondos por parte de la SAS. Aportes no dinerarios. La integración de los aportes no dinerarios deberá acreditarse a través del acta de la reunión de socios de la cual surjan los datos de los bienes aportados y de su valuación. Asimismo, deberá acompañarse el acta de la reunión del órgano de administración de la cual surja la efectiva integración de los bienes aportados. Aportes irrevocables: Los aportes irrevocables a cuenta de futura suscripción e integración de acciones recibidos por la SAS, integrarán su patrimonio neto desde la fecha de su aceptación por el órgano de administración. Mientras permanezcan así contabilizados, serán computados a todos los efectos de las normas que fijan límites o relaciones entre las participaciones y el capital social y las relativas a la pérdida o reducción del capital social. El plazo máximo para mantener los aportes irrevocables dentro del patrimonio neto de la SAS será de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de la aceptación de los mismos por el órgano de administración.

REORGANIZACIÓN SOCIETARIA (ART. 61 LEY Nº 27.349)

Para proceder a la inscripción deberá presentar ente este Organismo:
1) Nota de presentación dirigida al Inspector General de Personas Jurídicas suscripta por el representante legal de la entidad o la/s persona/s expresamente facultada/s en el acto, solicitando la Transformación de la Sociedad conforme los requisitos del tipo societario a inscribir.
2) Documento que instrumente el acto de transformación otorgado en instrumento público o privado, el mismo deberá contener:
2.1. El acuerdo de transformación.-
2.2. Estatuto o contrato del nuevo tipo social adoptado. (Se deberá expresar específicamente el nexo de continuidad del nuevo tipo adoptado con su antecesora).
Nota: respecto de estos dos incisos (2.1. y 2.2.) se deberá observar el cumplimiento del artículo 11 de la LGS y del tipo societario que corresponda.-
2.3. Aprobación del balance especial de transformación.
2.4. Nómina de los miembros que integran los órganos de administración y fiscalización.
2.5. Nómina de los socios precedentes y capitales que representan o en su defecto expresa manifestación de que no se ha hecho uso de ese derecho.
2.6. Nómina de nuevos socios que se incorporan, capital que aportan, suscripción e integración del mismo y naturaleza de los bienes con que sé efectiviza el aporte.
2.7. Cumplimiento del artículo 457 del Código Civil y Comercial de la Nación – asentimiento conyugal-.-
2.8. Cualquier otra decisión que adopten los socios compatible con la transformación.
3) Publicación por un día en el diario de publicaciones legales del que corresponda al domicilio legal y sus sucursales, con las menciones del artículo 77, inciso 4º – L.G.S.-
4) Contrato Social vigente de la sociedad que se transforma en original y tres copias certificadas.
5) Individualización de los bienes registrales afectados agrupándolos por su naturaleza e indicando los datos de dominio.-
6) Balance especial de transformación de acuerdo a lo requerido por el artículo 77, inciso 2º, con las formalidades impuestas por los artículos: 62 y 63 –L.G.S. y normas vigentes.

ANEXO II
Instrumento Constitutivo de “[Denominación] S.A.S.”

En la Ciudad de ———, Provincia de Rio Negro, República Argentina, el día [fecha instrumento constitutivo] comparece/n el/los señor/es [Nombres y apellidos socio1], [Tipo de Documento Socio1] Nº [Nro. De Documento socio1], [CUIT/CUIL/CDI socio1], de nacionalidad [Nacionalidad socio1], nacido el [fecha de nacimiento socio1], profesión: [profesión socio 1], estado civil: [estado civil socio1], con domicilio en la calle [calle, nro. piso, dpto., localidad, provincia socio1], [representada por (nombre y apellido del apoderado) (tipo de documento apoderado) (N° de documento del apoderado) CUIT/CUIL/CDI (N° de CUIT/CUIL/CDI del apoderado)] y [Denominación persona jurídica] con sede social [calle, nro. piso, dpto. de la persona jurídica, localidad], en la jurisdicción de [Provincia persona jurídica], quien declara bajo juramento no encontrarse comprendida en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, representada por el/los Sr/es. [Representante/s de la persona jurídica, datos completos de cada uno], [tipo de identificación fiscal representante legal PJ] [Nro. de CUIT/CUIL/CDI del representante legal PJ], inscripta el [fecha de inscripción PJ] en el Registro Público bajo el número/matrícula [nro. de inscripción PJ], y resuelve/n constituir una Sociedad por Acciones Simplificada [Unipersonal] de conformidad con las siguientes: I. ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “[denominación]” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Rio Negro, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Culturales y educativas; (d) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (e) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f) Inmobiliarias y constructoras; (g) Inversoras, financieras y fideicomisos; (h) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; (i) Salud, y (j) Transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de $ [pesos en número] (*) representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. ARTÍCULO SEXTO. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. ARTÍCULO SÉPTIMO. Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO OCTAVO. Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO NOVENO. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTÍCULO DÉCIMO. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día [fecha de cierre de ejercicio] de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO UNDÉCIMO. Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de (__________).
II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en la calle [calle y número de la sede], [piso de la sede], [depto. de la sede], de la Ciudad de_________, Provincia de Rio Negro. 2. CAPITAL SOCIAL: El/los socio/s suscribe/n el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) [Nombres y apellidos socio 1], suscribe la cantidad de [Cantidad de Acciones en números] acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. (b) [Nombres y apellidos socio 2], suscribe la cantidad de [Cantidad de Acciones en números] acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. (c) [Denominación] [tipo societario] suscribe la cantidad de [Cantidad de Acciones en números] acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante [la constancia de pago de los gastos correspondientes a la constitución de la sociedad/ boleta de depósito del Banco autorizado/ acta notarial], debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar (Administrador/es titular/es) a: [Nombre y apellido del administrador titular], [tipo de documento administrador] Nº [número de documento administrador], [nro. de CUIT/CUIL/CDI administrador] de nacionalidad [nacionalidad administrador], nacido el [fecha de nacimiento administrador], con domicilio real en la calle [calle , nro., piso, depto., localidad, provincia administrador], quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que [SI/NO] es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Inciso de la Resolución UIF N° 11/11 en el cual se encuentra comprendido: [inciso] – [subinciso]. (Administrador/es suplente/es) a: [Nombre y apellido administrador suplente], [tipo de documento administrador suplente] Nº [número de documento administrador suplente], [tipo de documento administrador] Nº [número de documento administrador], [tipo de identificación fiscal administrador][nro. de CUIT/CUIL/CDI administrador] de nacionalidad [nacionalidad administrador], nacido el [fecha de nacimiento administrador], con domicilio real en la calle [calle, nro., piso, depto., localidad, provincia administrador], quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que [SI/NO] es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Inciso de la Resolución UIF N° 11/11 en el cual se encuentra comprendido: [inciso] – [subinciso]. La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados. 4. PODER ESPECIAL: Otorgar poder especial a favor de [nombres y apellidos autorizado], [tipo de documento autorizado1] [Nº de documento autorizado1] y/o [nombres y apellidos autorizado2], [tipo de documento autorizado2] [Nº de documento autorizado2], para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Rio Negro, y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.
(*) De optarse por el capital mínimo, deberá incluirse el importe en pesos equivalente a dos veces el salario mínimo vital y móvil vigente al momento de la constitución de la SAS (art. 40, Ley 27349). De no ser así, deberá incluirse el capital social acordado por los socios.

Modelo de edicto

NOMBRE DE LA SOCIEDAD
(Constitución)
El Dr. DR. MARTIN MENA / Federico Frosini / Fernando Molina / Matias Aciar (según corresponda por jurisdicción) Inspector de Personas Jurídicas, titular del Registro Público de la Ciudad de Viedma / Cipolletti / General Roca / Bariloche, ordena, de acuerdo con los términos del Art. 37 de la Ley Nº 27.349, publicar en el boletín oficial, por un (1) día la constitución de la Sociedad denominada “(Denominación) Sociedad por Acciones Simplificada” o S.A.S.
Socios (Nombre, edad estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, D.N.I.,CUIT o CUIL, domicilio.)
Fecha del instrumento de constitución
Domicilio de la sociedad y de su sede.
Designación del Objeto
Plazo de duración (determinado)
Capital Social y aporte de cada soco, expresados en moneda nacional, haciéndose constar las clases, modalidades de emisión y demás características de las acciones.
Administración y Fiscalización, nombres de sus miembros y duración de los cargos. Individualizar el domicilio donde serán válidas las notificaciones.
Representación legal.
Fecha de cierre de ejercicio.

Ciudad de, xx de xxxxxxxx de 20**.