Por Resolución Nº 938/16 y Anexo se establece que los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, citados en el ANEXO I, se encuentran obligados a utilizar el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), aprobado por Resolución Nº 84/02 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/1977, sus modificatorias y complementarias. El sistema SIRCAR será de uso obligatorio para las obligaciones que vencieran a partir del 01/02/2017.

La Resolución cuenta con 8 artículos en donde se establecen modalidades de actuación, formas y tiempos de presentación de Declaraciones Juradas, procedimiento, entre otros.