Resolución Número: 240
Resolución Nº 240 : Expresion Moneda Homogenea (Aprobada por C.P.C.E.R.N. Resol. 196)


Resolución Nº 240/02

VISTO:
Que la sección “3.1. Expresión en moneda homogénea” de la segunda parte de la Resolución Técnica Nro. 17 “Normas Contables Profesionales: Desarrollo de cuestiones de aplicación general” (con vigencia propuesta por la FACPCE para ejercicios que se inicien a partir del 1° de julio de 2001) prevé que esta Federación evaluará en forma permanente la existencia o no de un contexto de inflación o deflación en el país, considerando la ocurrencia de los hechos enumerados en dicho apartado.

Que el primer párrafo de la sección 3.1. establece que en un contexto de inflación o deflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden, aplicando para ello las normas contenidas en la resolución técnica 6 (Estados contables en moneda homogénea); y

CONSIDERANDO:
Que el Director General del CECyT. ha informado a esta Junta de Gobierno que la CENCyA ha evaluado, en forma permanente, los hechos previstos en el apartado 3.1. de la R.T. 17.

Que, al término de la evaluación realizada, la CENCyA concluyó que a partir de enero de 2002 existe un contexto de inestabilidad monetaria en el país.

Que esta Federación ha iniciado gestiones ante las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, para la derogación del Decreto 316/95, hecho que a la fecha de esta Resolución aún no se ha concretado. Mientras esta situación subsista, algunos entes podrían verse impedidos de presentar los estados contables en moneda homogénea (o constante). Para resolver la situación planteada, en el Anexo a la presente Resolución, se propone un criterio de exposición contable que permitirá presentar los estados contables en moneda nominal – cumpliendo con las normas legales – y en moneda homogénea (o constante) – cumpliendo con las normas profesionales.

POR TODO ELLO:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

R E S U E L V E :

Artículo 1: En relación con el apartado 3.1. “Expresión en moneda homogénea” de la segunda parte de la Resolución Técnica Nro. 17 “Normas Contables Profesionales: Desarrollo de cuestiones de aplicación general” esta Federación establece, y hasta tanto se expida nuevamente al respecto, que con efecto a partir del 01/01/2002, se considera que existiendo un contexto de “inestabilidad monetaria” en el país, es de aplicación el primer párrafo del apartado 3.1. de la segunda parte de la Resolución Técnica 17.

Artículo 2: Las disposiciones del artículo anterior son aplicables para los estados contables cerrados a partir del 31 de marzo de 2002 inclusive, y para los estados contables con cierres en enero o febrero de 2002 que a la fecha de esta resolución no hubieran sido emitidos (aprobados por los administradores del ente).

Articulo 3: Si por aplicación del artículo anterior, quedaren estados contables cerrados desde el 1.1.02 sin aplicar la norma del artículo 1, la expresión en moneda homogénea se realizará en el siguiente ejercicio cerrado separando:
a. el efecto de la reexpresión desde el 1° de enero del 2002 hasta el cierre del ejercicio anterior; tratándolo como un ajuste a los resultados de ejercicios anteriores;
b. el efecto de la reexpresión en el ejercicio corriente.

Artículo 4: Para la aplicación de la sección IV.B. 13 (Interrupción y posterior reanudación de los ajustes) de la Resolución Técnica 6, se establece que el último mes de estabilidad monetaria fue diciembre de 2001.

Artículo 5: Registrar esta resolución en el libro de resoluciones, publicarla en el Boletín Oficial de la República Argentina y comunicarla a los Consejos Profesionales y a los Organismos Nacionales e Internacionales pertinentes.

ANEXO de la Resolución No 240/02

Mientras se mantenga vigente el decreto 316/95 y las normas respectivas de algunos organismos de control, los entes obligados a presentar sus estados contables en moneda nominal podrán satisfacer las disposiciones derivadas de esa norma legal y de las normas contables profesionales vigentes, mediante la presentación alternativa de sus estados contables:
1. En cuatro columnas:
a. Dos columnas con las cifras comparativas expresadas en moneda nominal, y
b. Dos columnas con las cifras comparativas expresadas en moneda homogénea.
2. Básicos con cifras expresadas en moneda nominal, incorporando en la información complementaria los estados contables con cifras expresadas en moneda homogénea.
Se agrega un modelo de dictamen sugerido (con opinión favorable sin salvedades) en el caso que el ente opte por realizar la presentación de sus estados contables de acuerdo con la alternativa 1 o 2 de este anexo.

Modelo sugerido y de aplicación no obligatoria. El contador público determinará sobre la base de su criterio profesional el contenido y la redacción del informe.

INFORME DEL AUDITOR

Señores
Directores de
ABC S.A.
Domicilio

En mi carácter de Contador Público independiente, informo sobre el resultado de la auditoría que he realizado de los estados contables detallados en el apartado 1. Dichos estados han sido preparados y aprobados por el Directorio de ABC S.A. en ejercicio de sus funciones. Mi tarea profesional consiste en emitir una opinión sobre la información contenida en los mismos, basada en mi examen de auditoría realizado con el alcance mencionado en el apartado 2.

1. Estados Contables Auditados

Para la Alternativa 1
1.1. Estados contables en moneda homogénea:
a) Estados de situación patrimonial al 31 de marzo de 2002 y de 2001 (Columnas 3 y 4)
b) Estados de resultados por los ejercicios cerrados el 31 de marzo de 2002 y de 2001 (Columnas 3 y 4)
c) Estados de evolución del patrimonio neto por los ejercicios finalizados el 31 de marzo de 2002 y de 2001 (Columnas 3 y 4)
d) Estados de flujo de efectivo por los ejercicios terminados el 31 de marzo de 2002 y de 2001 (Columnas 3 y 4)
Incluyendo la información complementaria – Notas 1 a … y Anexos I a ….. – integrante de los citados estados.

1.2. Estados contables en moneda nominal:
a) Estados de situación patrimonial al 31 de marzo de 2002 y de 2001 (Columnas 1 y
2)
b) Estados de resultados por los ejercicios cerrados el 31 de marzo de 2002 y de 2001 (Columnas 1 y 2)
c) Estados de evolución del patrimonio neto por los ejercicios finalizados el 31 de marzo de 2002 y de 2001 (Columnas 1 y 2)
d) Estados de flujo de efectivo por los ejercicios terminados el 31 de marzo de 2002 y de 2001 (Columnas 1 y 2)
Incluyendo la información complementaria – Notas 1 a … y Anexos I a ….. – integrante de los citados estados.

Para la Alternativa 2
1.1. Estados contables en moneda homogénea incorporados en el Anexo “……”:
a) Estados de situación patrimonial al 31 de marzo de 2002 y de 2001
b) Estados de resultados por los ejercicios cerrados el 31 de marzo de 2002 y de 2001
c) Estados de evolución del patrimonio neto por los ejercicios finalizados el 31 de marzo de 2002 y de 2001
d) Estados de flujo de efectivo por los ejercicios terminados el 31 de marzo de 2002 y de 2001

1.2. Estados contables en moneda nominal:
a) Estados de situación patrimonial al 31 de marzo de 2002 y de 2001
b) Estados de resultados por los ejercicios cerrados el 31 de marzo de 2002 y de 2001
c) Estados de evolución del patrimonio neto por los ejercicios finalizados el 31 de marzo de 2002 y de 2001
d) Estados de flujo de efectivo por los ejercicios terminados el 31 de marzo de 2002 y de 2001
Incluyendo la información complementaria – Notas 1 a … y Anexos I a ….. – integrante de los citados estados.

2. Alcance de la auditoría
Para poder emitir una opinión sobre los estados contables mencionados, he realizado mi examen de acuerdo con las normas de auditoría vigentes, – incluidas en la Resolución Técnica N° 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) – aprobadas por la Res. N° ……….. del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de …………………………………………..
Estas normas requieren la adecuada planificación y ejecución de la auditoría para poder establecer con un nivel de razonable seguridad, que la información proporcionada por los estados contables considerados en su conjunto, carece de errores o distorsiones significativos.
Una auditoría comprende básicamente, la aplicación de pruebas selectivas para obtener evidencias respaldatorias de montos y afirmaciones relevantes; la evaluación de aquellas estimaciones importantes realizadas por la dirección de la sociedad y la revisión del cumplimiento de las normas contables profesionales de medición y exposición vigentes en la FACPCE.
3. Aclaraciones previas al dictamen
Alternativa 1
En cumplimiento del Decreto N° 316/95 del PEN y de la Res. N° …….. de ………………………………………………………… la sociedad expone los estados contables en moneda nominal en las columnas 1 y 2. Adicionalmente, presenta los estados contables en moneda homogénea en las columnas 3 y 4 cumpliendo con las normas contables profesionales vigentes.
Alternativa 2
En cumplimiento del Decreto N° 316/95 del PEN y de la Res. N° …….. de ………………………………………………………… la sociedad expone los estados contables en moneda nominal. Adicionalmente, presenta los estados contables en moneda homogénea en el Anexo “…..” cumpliendo con las normas contables profesionales vigentes.
4. Dictamen
Alternativas 1 y 2
En mi opinión, los estados contables detallados en el apartado 1.1. presentan razonablemente, en sus aspectos significativos, la situación patrimonial de ABC S.A. al 31 de marzo de 2002 y de 2001, los resultados de sus operaciones, la evolución de su patrimonio neto y las variaciones del flujo de efectivo, por los ejercicios finalizados en esas fechas, de acuerdo con normas contables profesionales.
Los estados contables detallados en el apartado 1.2., tal como se enuncia en el apartado 3, han sido preparados en moneda nominal.. Los mismos, al no haber sido preparados en moneda homogénea, no reflejan el efecto de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda.
5. Información adicional requerida por disposiciones legales
Adicionalmente informo que, según surge de las registraciones contables al 31 de marzo de 2002, las deudas devengadas a favor del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en concepto de aportes y contribuciones previsionales de acuerdo con las liquidaciones practicadas por la sociedad, ascendían a $ …………, siendo las mismas no exigibles a esa fecha.
Alternativamente y de corresponder:

Adicionalmente informo que, al 31 de marzo de 2002 no surgen de las registraciones contables deudas devengadas a favor del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en concepto de aportes y contribuciones previsionales.

Localidad, … de ………….. de 2002

FIRMA Y SELLO DEL CONTADOR PUBLICO.