RESOLUCIÓN Nº399
VISTO:
Las atribuciones conferidas al Consejo Directivo por el art. 23 inc.9) del Decreto Ley 199/66
Las disposiciones del Decreto Nacional Nº 2.284/91
La Ley Provincial Nº 2.541/92 de desregulación económica;
CONSIDERANDO:
Que los trabajos firmados por los profesionales habilitados legalmente sirven a su comitente y a terceros, como documento para la toma de decisiones, requiriendo que la firma del Profesional actuante se encuentre legalizada por el CPCERN.
Que el art. N° 60 del Decreto Ley 199/66 establece que las certificaciones, informes y dictámenes a que se refiere este Decreto-Ley no tendrán validez sin la autenticación de la firma por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Que el Decreto Ley 199/66, en su artículo N° 58 hace mención a que el arancel vinculado a las actuaciones de los profesionales en la Justicia, debe ser abonado por el obligado al pago el cual en ningún caso es el Profesional sino el comitente al cual se le realizó un trabajo o se le encargó una pericia técnica.
Que en forma análoga debe interpretarse que en el resto de las actuaciones previstas en el Decreto Ley 199/66, el obligado al pago es el destinatario o comitente del trabajo o tarea profesional y por lo tanto el comprobante debe ser emitido a quien efectivamente realiza el mismo
Que con la sanción de la Ley Provincial N° 2541/92 se derogó toda regulación de honorarios en concordancia con las disposiciones legislativas a nivel nacional
Que además dicha normativa impide el cobro centralizado por parte de los Consejos y/o Colegios Profesionales.
Que de esta manera quedó totalmente dividido el costo de la Tasa de legalización prevista en el Decreto 199/66, que debe asumir el Comitente, del Derecho de Ejercicio Profesional que es costo natural del profesional matriculado.
Que ante la implementación del uso de la Factura Electrónica se hace necesario materializar esa división en la facturación que efectúa el CPCERN, emitiendo la correspondiente factura por la Tasa de Servicio Administrativo de legalización de firma, por el servicio de la tasa de control formal previo y por el servicio de la tasa de trámite urgente, a nombre del comitente y a nombre del matriculado el derecho de inscripción, el derecho de ejercicio profesional, o cualquier otro servicio que les ofrezca el Consejo a los mismos.
POR ELLO:
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
RESUELVE
Artículo 1°): A partir del 1° de noviembre de 2018 la Tasa por servicio administrativo de legalización, establecida en la Resolución de Consejo Directivo N° 386, Anexo I, la tasa por Control formal previo de borradores de Estados Contables (Resolución n°330) y la tasa por Trámite urgente (Resolución n° 329) o las que las reemplacen en el futuro, serán facturadas al comitente de las actuaciones profesionales presentadas para los trámites citados.
Artículo 2º): Comuníquese a los matriculados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web del Consejo, regístrese y archívese.
Cipolletti, 31 de octubre de 2.018.-
EL CONSEJO DIRECTIVO