Comunicamos que, por Resolución 649/17, se suspende la aplicación del Anexo IV de la Resolución 067/2011 desde el 01 de Octubre de 2017 hasta el 28 de Febrero de 2018 para las retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos practicadas por las entidades bancarias y administradoras de tarjetas de compra, débito, crédito y similares, que efectúen pagos de bienes y servicios adquiridos mediante las mismas. Los agentes de retención sujetos a actuar conforme el Anexo IV de la Resolución 067/2011 aplicarán una tasa cero (o) a las retenciones correspondientes al SIRCAR desde el 01 de Octubre de 2017 hasta el 28 de Febrero de 2018.

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