RESOLUCIÓN N° 152

Aplicación RT10

VIGENTE

VISTO:

La Resolución Nº 10 “Normas Contables Profesionales” de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, aprobada en reunión de Junta de Gobierno del 12 de Junio de 1992 y:

CONSIDERANDO:

Que es atribución del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro dictar Normas Técnicas en el ámbito de su jurisdicción. (art. 23 inc. 5 Decreto Ley 199/66).

Que las normas contenidas en el Informe Nº 13 del área de Contabilidad del CECYT, emitidas el 11 de Diciembre de 1987 proveen de adecuada base técnica para la preparación de la información contable.

Que las sucesivas etapas en cuanto el trabajo de investigación que antecedieron al Informe Nº 13 del CECYT, la discusión y difusión pública de dicho informe en jornadas, congresos, y cursos, todo lo cual acredita la necesaria aprobación de la norma.

Que es conveniente que existan normas contables profesionales que sean válidas para todos los entes y que establezcan el marco general en el que se inscriban otras normas contables particulares que se emitan en forma complementaria para determinados grupos de entes emisores de estados contables, clasificados por su actividad u otro denominados común.

Que en reunión de Junta de Gobierno de la mencionada Federación en la cual se aprobó la Resolución Técnica Nº 10 este Consejo Profesional votó favorablemente su aprobación.

POR ELLO:
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
RESUELVE

ARTÍCULO 1º) : Adoptar como norma técnica de aplicación obligatoria para los profesionales matriculados en este Consejo Profesional, la Resolución Técnica Nº 10 , con las salvedades incorporadas en el artículo 1º de la Resolución Técnica, sancionada por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas el 12 de Junio de 1992.

ARTÍCULO 2º): Suspender para todos los entes, la aplicación de las normas particulares B.31, B 32 y B.33 en cuanto a la determinación de valores actuales de fondos futuros para rubros corrientes y no corrientes.

ARTÍCULO 3º): Para que se considere que los estados contables estén de conformidad con Normas Contables vigentes deberán ser preparados de acuerdo a lo establecido por la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º) Las Normas Contables Profesionales Resolución Técnica Nº 10 serán de aplicación obligatoria para los estados contables anuales que se inicien a partir del 1º de Septiembre de 1993 y para los estados contables de períodos intermedios que se inicien con posterioridad a dichos ejercicios completos.

ARTÍCULO 5º) Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Archívese.

 

EL CONSEJO DIRECTIVO