Memorando de Secretaría Técnica A-64

“No debe legalizarse la firma de Contador Publico en el Informe Especial sobre el Reporte de operaciones inusuales o sospechosas a la unidad de información Financiera”

Consulta:

1. Se ha solicitado a esta Secretaría Técnica el análisis de si los consejos profesionales deben legalizar la firma del contador público en el informe especial sobre el reporte de operaciones inusuales o sospechosas a la Unidad de Información Financiera (UIF), previsto en el anexo C.II. de la Resolución N° 311/05 de la Junta de Gobierno de esta Federación (Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo y síndico societario en relación con el lavado de activos de origen delictivo) en cumplimiento de las normas de lavado de dinero.

Respuesta:

2. La Ley Nº 25.246 “Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo” y la Resolución 3.04 de la UIF determinan que el contador público que actúe como auditor o síndico debe comunicar mediante un informe especial a la UIF la existencia de operaciones inusuales o sospechosas, de acuerdo con las especificaciones contenidas en esas normas y en la Resolución N° 311/05 de esta Federación. Además, el artículo 21 de la ley 25.246 impone el deber de no informar al cliente o terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de ella, revistiendo el carácter de confidencial. La emisión del mencionado informe especial es de uso exclusivo de la UIF, quien es su único destinatario.

3. La FACPCE ha emitido la Resolución N° 311/05 que aprueba las normas profesionales sobre actuación del contador público como auditor externo y síndico societario en relación con el lavado de activos de origen delictivo sujeta a la Ley N° 25.246 . La UIF ha respondido que la Resolución N° 311/05 se adecua a la normativa de la Resolución N° 3/04.

4. La legalización por el consejo profesional de la firma del contador público en el informe especial implicaría que terceros tomarían conocimiento de las operaciones inusuales o sospechosas por él informadas. Por lo tanto, no se cumpliría con el deber de no informar a terceros las actuaciones realizadas.

5. En consecuencia, el contador público no debe presentar al consejo el informe especial que tiene como destino final su envío a la UIF, para la legalización de su firma. Los consejos profesionales, por su parte, no deben recibir dichos informes ni legalizar la firma del contador.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de noviembre de 2005.-

Cra. María Claudia Gamallo – Cr. José Urriza
Coordinadora de la Secretaría Técnica – Secretario Técnico