Memorando de Secretaría Técnica C-48
Contabilización del Canje de Deuda Pública Nacional y Provincial previsto en el Decreto n° 1387/2001
Consulta
1. Se ha planteado la consulta sobre el criterio a seguir para la contabilización del canje de deuda pública nacional y provincial previsto en el Decreto N° 1387/2001, en especial en cuanto a la determinación del valor de ingreso de los títulos o bonos garantizados que se reciban con motivo del canje.
2. El Poder Ejecutivo Nacional instruyó al Ministerio de Economía a través del Decreto 1387/2001 para ofrecer en condiciones voluntarias la conversión de Deuda Pública Nacional y Provincial (instrumentada en títulos públicos, bonos, letras del tesoro, o préstamos sin garantías) por préstamos garantizados o bonos nacionales garantizados a cargo del Estado Nacional o del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial, siempre que la garantía ofrecida o el cambio de deudor permitan obtener para el Sector Público menores tasas de interés. Asimismo, el Ministerio de Economía dictó la resolución N° 767/2001 que aprueba el procedimiento operativo para la conversión de la Deuda Pública en Préstamos Garantizados.
Normas contables vigentes
3. De acuerdo con las normas contables vigentes, para la contabilización del canje de Deuda Publica Nacional y Provincial previsto en el Decreto N° 1387/2001 es aplicable el punto 2.4.de la Resolución Técnica N° 10, que trata sobre la “Determinación de valores de ingresos”, particularmente el criterio definido en el caso de bienes ingresados con motivo de trueques. De acuerdo con este punto, el activo garantizado que se reciba por el canje del instrumento de deuda pública deberá valuarse a su valor corriente a la fecha de ingreso al patrimonio.
4. Debido a la inexistencia de un mercado de negociación efectiva para determinar dicho valor de ingreso, se podrán usar el valor descontado de las sumas a cobrar o en su defecto el valor de libros de los instrumentos de deuda canjeados (los que hubiera correspondido aplicar de acuerdo con los párrafos B.3.1, B.3.2 o B.3.12 de la Resolución Técnica N° 10).
5. En caso que se opte por utilizar el valor descontado, el importe que se reconozca contablemente como valor de ingreso al patrimonio no podrá superar el valor de libros de los instrumentos de deuda pública entregados en el canje.
6. Asimismo, se deberá informar en nota a los estados contables el criterio de valuación para ingresar al patrimonio los nuevos activos y en el caso particular en que los activos entregados fueran con cotización y ésta difiriera del valor de ingreso al patrimonio de los nuevos activos, se deberá informar también dicho valor de cotización al momento previo al canje.
Aplicación anticipada Resolución Técnica N° 17
7. Para los entes que decidan aplicar anticipadamente la Resolución Técnica N° 17, el criterio de valuación de los activos que se reciban en el canje será el mencionado en el punto 4.5.3. “Créditos en moneda originados en refinanciaciones” de dicha Resolución, el cual establece que:
“…Cuando un crédito entre partes independientes, sea sustituido por otro cuyas condiciones sean sustancialmente distintas de las originales, se dará de baja la cuenta preexistente y se reconocerá un nuevo crédito, cuya medición contable se hará sobre la base de la mejor estimación posible de la suma a cobrar, descontada usando una tasa que refleje las evaluaciones del mercado sobre el valor tiempo del dinero y los riesgos específicos del activo. Se presume sin admitir prueba en contrario, que las condiciones son sustancialmente distintas si el valor descontado del nuevo crédito difiere al menos un diez por ciento del valor descontado del crédito refinanciado. En los casos de refinanciaciones a ser cobradas en moneda extranjera o en su equivalente en moneda argentina, sus importes se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de la refinanciación…”
8. Para el caso de esta refinanciación particular, se aplicará la limitación indicada en el párrafo 5 del presente memorandum.
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2001
Cr. José Urriza
Secretario Técnico
FACPCE