Memorando de Secretaría Técnica C-54

Valuación de los activos fijos a valores de Reposición (o sus sustitutos si no existieran estos últimos) según las opciones previstas en la Resolución n° 241/02

Consulta:

1. Se ha realizado una consulta a esta Secretaría Técnica sobre si la opción de valuar los activos fijos a valores de reposición (o sus sustitutos si no existiera éste último) prevista en la Resolución N° 241/02 se halla vinculada a que el ente posea activos o pasivos en moneda extranjera. Asimismo, se solicita modelo de Nota a los Estados Contables a utilizar en caso de aplicar las alternativas 1) a) i) o ii) previstas en el Anexo I de dicha resolución.

Antecedentes:
2. La Resolución N° 241/02 establece en su art. 1 que las mediciones contables de los activos y pasivos originalmente expresados en moneda extranjera se realizarán de acuerdo con la sección 3.2. (Mediciones en moneda extranjera) de la Resolución Técnica 17 y las diferencias de cambio resultantes de esta medición se tratarán según lo establecido por el Anexo 1 de esa resolución.
3. La resolución también establece en su art. 2, con carácter de excepción, que los activos fijos cuya medición corresponda realizarse sobre la base de su costo histórico (en su caso, menos depreciaciones), podrá realizarse a valores de reposición, aplicando el procedimiento establecido en el Anexo I de esa Resolución. En la información complementaria a los estados contables deberá exponerse si el ente hizo uso de esta opción y el tratamiento contable aplicado para las diferencias de cambio.
3. En el Anexo I de la Resolución 241/02 se establece que los bienes de uso u otros activos de naturaleza similar se podrán medir al costo de reposición directo. Si la obtención del costo de reposición directo resultare dificultosa, se admite la utilización de:
a) La reexpresión del costo histórico con la evolución de uno o más índices específicos de precios del tipo de bienes de que se trate; o, si no es posible,
b) la medición contable del bien sobre la base del costo histórico en moneda extranjera, convertido a moneda argentina con el tipo de cambio comprador de la fecha de cierre, aplicable a los bienes importados.
4. En los procedimientos alternativos identificados como a) y b), el ente deberá efectuar comprobaciones que le aseguren que su aplicación no arrojará diferencias significativas en su medición, con la que resultaría de aplicar el costo de reposición directo.
5. La diferencia entre el valor del activo que resulte de aplicar los criterios opcionales anteriormente mencionados y el valor contable original reexpresado deducida la correspondiente depreciación, se enviará a un rubro específico del patrimonio neto.
6. En las mediciones posteriores, se ajustará el rubro específico del patrimonio neto, en función de la nueva diferencia que surja entre el valor del activo que resulte de aplicar los criterios excepcionales y el valor original reexpresado deducida la correspondiente depreciación.

Respuesta:
7. La Resolución N° 241/02 abre la posibilidad de utilizar los costos de reposición (o sus sustitutos si no existieran estos últimos) para valuar los activos fijos, independientemente de que el ente tenga o no pasivos en moneda extrajera. Esto es así ya que los efectos económicos sufridos en Argentina durante el año 2002 se ha producido no sólo sobre los activos y pasivos en moneda extranjera sino también en los activos fijos. Cabe aclarar que en cualquiera de las alternativas elegidas debe dejarse expresado en nota a los estados contables, que los valores de los activos fijos no superan su valor recuperable (o de lo contrario indicarlo, como un apartamiento de las normas contables).
8. El texto sugerido del modelo de nota a incluir en los estados contables para cada alternativa de la Resolución N° 241/02 y que deberá ser adaptado de acuerdo con las circunstancias de cada caso es el siguiente:

Criterios de valuación

Alternativa 1

Bienes de uso e inversiones en bienes de naturaleza similar

Los bienes de uso han sido valuados a su costo de adquisición reexpresado siguiendo los lineamientos indicados en el punto/nota ……….., neto de sus depreciaciones acumuladas, calculadas por el método de la línea recta, en base a la vida útil estimada de los distintos bienes, aplicando tasas anuales suficientes, para extinguir sus valores al final de dicho período.

El valor de los bienes de uso considerados en su conjunto, no supera su valor recuperable

Alternativa 2

Bienes de uso e inversiones en bienes de naturaleza similar

De acuerdo con lo establecido por la Resolución No. 241/02 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, los bienes de uso (y si fuera aplicable aclarar qué otros bienes) han sido medidos al costo de reposición directo………..

o

De acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 241/02 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas se incorpora la posibilidad, con carácter de excepción, de valuar a costo de reposición los activos fijos cuya medición corresponda realizar sobre la base de su costo histórico, aplicando los procedimientos admitidos en la mencionada resolución. Los bienes de uso han sido valuados siguiendo esta metodología. Para ello la sociedad ha identificado los componentes de los bienes de uso, aplicando al costo histórico en función de su origen, el tipo de cambio de cierre para bienes importados y el índice de precios internos al por mayor para los nacionales, en caso de corresponder. Asimismo, las diferencias de cambio originadas en el ejercicio se imputaron ……….. (aclarar opción elegida de acuerdo a lo establecido en el punto 4) del Anexo I de la Resolución N° 241/02). Como consecuencia de ello, el valor de los bienes de uso se ha incrementado en $…… con contrapartida en una reserva de patrimonio neto.

Las depreciaciones han sido calculadas por el método de línea recta en base a la vida útil estimada de los bienes, aplicando tasas anuales suficientes para extinguir sus valores al final de su vida útil. (u otro criterio de depreciación que deberá ser detallado.)

El valor de estos activos, (neto de la previsión registrada), no supera su valor de utilización económica al cierre del (ejercicio) ( período).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de diciembre de 2003.

Firma/ sello CPN