Memorando de Secretaría Técnica C-65

Impracticabilidad de aplicar en forma retroactiva una Nueva Norma Contable

Consulta:

1. Se ha recibido una consulta sobre cómo resolver el problema de aplicar en forma retroactiva la Resolución Técnica N° 22 “Normas Contables Profesionales: Actividad Agropecuaria” en el primer ejercicio de vigencia de la norma. Más concretamente, si es posible que no se corrija la medición contable de los saldos al comienzo del ejercicio, y se haya realizado o no dicha corrección, que no se exponga la información presentada con fines comparativos con los mismos criterios de agrupamiento de datos utilizados en el ejercicio corriente, cuando es impracticable o muy costosa la reconstrucción de la información correspondiente al ejercicio anterior de acuerdo a los nuevos criterios contables o la realización retroactiva de estimaciones en base a la información disponible al cierre del ejercicio precedente.

Respuesta

2. La Resolución Técnica N° 22 no contiene normas específicas de transición para su primer ejercicio de aplicación.

3. Las normas contables argentinas vigentes establecen que cuando se aplica por primera vez una norma, se debe remedir la información comparativa del período anterior que se incluya en los estados contables. Por lo tanto, para remedir esa información comparativa es necesario obtener información al cierre de cada uno de los dos ejercicios anteriores al que se presenta. Sin embargo, en ciertas circunstancias puede ser imposible, impracticable o muy costoso obtener los datos necesarios, y las normas argentinas actuales no prevén específicamente qué hacer en esos casos.

4. La Resolución Técnica N° 17, en la sección 9 “Cuestiones no previstas”, establece que los aspectos de medición que no se encuentren resueltos o tratados en la sección 5 “Medición contable en particular” de la norma, deben resolverse siguiendo el siguiente orden de prelación:
a) La sección 4 “Medición contable en general” de la Resolución Técnica N° 17.
b) Los conceptos de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 16 “Marco conceptual de las normas contables profesionales”.
c) Las normas internacionales de contabilidad emitidas por el IASB.

5. Estas circunstancias están incluidas en la NIC 8 del IASB, como elementos que permiten que el ente no remida la información de los ejercicios anteriores, indicando esta circunstancia en la información complementaria. Establece que la norma contable se aplicará retroactivamente salvo y en la medida en que fuera impracticable determinar los efectos del cambio en cada período específico o el efecto acumulado.

6. La impracticabilidad puede obedecer a hechos fácticos o a razones de costos.

7. En consecuencia, cuando en el primer ejercicio de aplicación de la Resolución Técnica N° 22 “Normas Contables Profesionales: Actividad Agropecuaria” resulte imposible, impracticable o muy costosa la remedición de la información para realizar el ajuste retroactivo y para modificar los datos comparativos contenidos en los estados contables que se presentan, es admisible que no se remida la información correspondiente al cierre de los dos ejercicios anteriores (saldos iniciales del ejercicio actual y del anterior), y por lo tanto que no se realicen modificaciones a los resultados de ejercicios anteriores ni a la información presentada con fines comparativos.

8. Cuando se hayan aplicado los criterios mencionados en el punto anterior, el ente debería informar en la información complementaria:
a) Las razones que justifican la imposibilidad, la impracticabilidad o el alto costo.
b) Que los saldos al inicio del ejercicio actual y del anterior se encuentran medidos en función de criterios distintos de los utilizados al cierre del ejercicio actual, los criterios contables aplicados en cada oportunidad y la limitación que esto supone para la determinación del resultado del ejercicio actual.
c) Que la información presentada con fines comparativos no ha sido expuesta en base a los mismos criterios de ordenamiento y agrupación de datos que en el ejercicio actual y el efecto que esto produce sobre la comparabilidad de la información.

9. Si bien la consulta recibida se refiere específicamente a la aplicación de la Resolución Técnica N° 22, las mismas conclusiones serían aplicables en el primer ejercicio de vigencia de otras normas.
Ciudad de Buenos Aires, 21 de setiembre de 2006.-

Cr. José Urriza
Secretario Técnico