¿Quiénes deben solicitar la CIE?
Las entidades financieras del país comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones y los agentes financieros autorizados y registrados en la Comisión Nacional de Valores a que se refiere la Ley Nº 26.831 de Mercado de Capitales, con carácter previo a la apertura de una cuenta cuyo titular sea una persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo residente en el exterior, constituido en un país o jurisdicción no identificado como de alto riesgo o no cooperante según la lista publicada por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) vigente a dicho momento, que pretenda realizar inversiones financieras en el país y no posea Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Clave de Identificación (C.D.I.) por no existir causales de índole fiscal o previsional que los obligue, deberán solicitar la Clave de Inversores del Exterior (CIE).
La entidad financiera del país y/o el agente financiero autorizado y registrado en la Comisión Nacional de Valores (CNV) actuará en carácter de representante del ente constituido en el exterior, al solo efecto de tramitar la referida Clave de Inversores del Exterior (CIE).
¿Cómo se solicita la Clave de Inversores del Exterior?
La solicitud de la Clave de Inversores del Exterior (CIE) y la presentación de la documentación respaldatoria se efectuará a través del servicio “Solicitud de Clave de Inversores del Exterior – CIE”, disponible en www.afip.gob.ar, para lo cual el usuario designado (persona humana) por los representantes deberá contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
Por medio de dicho servicio también se indicará la persona humana que será “Administrador de Relaciones Apoderado”, quien deberá poseer Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo activo sin limitaciones o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
Dicha delegación deberá recaer en una autoridad del representante y constará en un acto expreso emanado de la autoridad superior operativa del mismo, en el cual se indique el cargo de la unidad de estructura que corresponda al representante designado y su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.).
La presentación de la documentación respaldatoria que acompañará a la solicitud de la Clave de Inversores del Exterior (CIE), incluyendo la delegación a la persona humana que tendrá el carácter de “Administrador de Relaciones Apoderado, deberá realizarse en archivos digitales en formato “pdf”.
De resultar aprobada la solicitud por esta Administración Federal, dentro de los 5 días hábiles administrativos desde su solicitud, se generará la Clave de Inversores del Exterior (CIE) con acceso restringido a determinados servicios informáticos, se designará el “Administrador de Relaciones Apoderado” propuesto y se asignará automáticamente el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”.
La Clave de Inversores del Exterior (CIE) se comunicará en el servicio “Solicitud de Clave de Inversores del Exterior – CIE” y se notificará en el “Domicilio Fiscal Electrónico” constituido.
¿De qué serán responsables los sujetos que obtengan la CIE?
Los sujetos mencionados en el Artículo 1° de la Resolución General Nº 3986 serán responsables de:
- Que la información (datos y documentación en formato digital) transmitida para la obtención de la CIE se corresponda con la documentación respaldatoria.
- Proceder al resguardo y conservación de la documentación de respaldo por un plazo de 10 años, así como de toda aquella necesaria en materia de prevención del lavado de activos requerida por la UIF o en cumplimiento de normas dispuestas por el Banco Central de la República Argentina y/o la Comisión Nacional de Valores.
Esta Administración Federal podrá verificar la información aportada, inhabilitando la CIE otorgada en caso de corresponder.
¿Se puede utilizar la CIE a los efectos de la identificación de los responsables para el cumplimiento de las obligaciones impositivas y/o provisionales?
La Clave de Inversores del Exterior otorgada no será utilizable a los efectos de la identificación de los responsables para el cumplimiento de las obligaciones impositivas y/o previsionales, debiendo solicitar a dicho fin la respectiva Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), conforme a las disposiciones vigentes.
Asimismo, teniendo en cuenta que las sociedades constituidas en el extranjero se hallan habilitadas, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 118 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, para ejercer en forma habitual los actos comprendidos en su objeto social, de corresponder, deberán dar cumplimiento a lo estipulado en el Anexo A, Libro III, Título III de la Resolución General Nº 7/2015 de la Inspección General de Justicia (IGJ) y sus modificaciones.
En el sitio www.afip.gob.ar se indicará cuando se encontrará operativo el servicio “Solicitud de Clave de Inversores del Exterior – CIE”.
Referencia Normativa: Resolución General Nº 3986 – E
Fecha de Publicación: 13/01/2017