Por Resolución Nº 654/17 se estable que, a los efectos de la aplicación del Articulo 2º inciso 4º de la Ley I Nº 1284 y modificatorias, se considerará a los efectos tributarios, además del domicilio real definido por el Código Civil y Comercial de la Nación, el lugar efectivo de uso consignado por el “tenedor/poseedor” en el Formulario Nº 24 del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos
Prendarios. Será de cumplimento, siempre que la jurisdicción de la radicación los excluya del pago del impuesto.

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Resoluciones Generales 2017