Disposición DNRNPACP 104/2013. Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. Lavado de Dinero. Operaciones

Se modifica el monto por el cual los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios deberán requerir a los usuarios la correspondiente documentación respaldatoria o información que acredite el origen de los fondos utilizados para la operación de que se trate. (Res. 49/2013-UIF)…

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición Nº 104/2013
Bs. As., 14/3/2013 (BO 19/03/2013)

VISTO la Resolución Nº 49 del 11 de marzo de 2013 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el VISTO, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA —en su carácter de organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y atento el rol que le fuera asignado por el artículo 6º de la Ley Nº 25.246 (y sus modificatorias) sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo— introdujo modificaciones en el texto de la Resolución U.I.F. Nº 127 de fecha 20 de julio de 2012, que regula lo atinente al control que le compete en esa materia tanto a este organismo como a los Registros Seccionales que de él dependen.

Que, por un lado, los cambios introducidos refieren al monto que deberá tenerse en cuenta a los fines de requerir a los usuarios la correspondiente documentación respaldatoria o información que acredite el origen de los fondos utilizados para la operación de que se trate.

Que, en ese marco, se ha elevado a TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 350.000) el monto a partir del cual debe solicitarse esa documentación adicional.

Que, por otro lado, la norma aclara que cuando el monto total de las operaciones simultáneas o sucesivas realizadas en un mismo año exceda en su conjunto la suma aludida también corresponde adoptar iguales controles.

Que, atento a que este organismo —a resultas de la citada Resolución U.I.F. Nº 127/12— emitió la Disposición D.N. Nº 293 del 31 de julio de 2012, es menester receptar en su texto los cambios ahora introducidos por la Resolución U.I.F. Nº 49/13.

Que, en consecuencia, resulta preciso modificar el contenido de los artículos 5º y 7º de aquella Disposición.

Que, con los temperamentos que se siguen del presente acto, podrán aplicarse las decisiones emanadas de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en cada uno de los Registros Seccionales dependientes de este organismo.

Que la competencia de la suscripta para el dictado de la presente surge del artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello, LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS DISPONE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese en la Disposición D.N. Nº 293/12, el texto de los artículos 5º y 7º, los que quedarán redactados en la forma en que a continuación se indica:

“Artículo 5º.- En caso de que las operaciones involucren sumas que alcancen o superen los TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 350.000) se requerirá, además, la correspondiente documentación respaldatoria o información que acredite el origen de los fondos. A eso efectos se tendrá por válida, alternativamente: a) copia autenticada de la escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; b) certificación extendida por contador público matriculado que certifique el origen de los fondos, legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista; c) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; d) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; y e) cualquier otra documentación que respalde —de acuerdo al origen declarado— la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación.”

“Artículo 7º.- La documentación respaldatoria prevista en el artículo 5º también deberá ser suministrada por el particular cuando el Registro Seccional haya podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un mismo titular, aunque individualmente no alcancen el monto mínimo establecido pero que en su conjunto lo excedan, siempre que dichos trámites se realicen dentro del mismo año calendario.”

ARTICULO 2º — Las modificaciones previstas en este acto entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.