La Resolución de la FACPCE

Resolución 234/01

Visto:

El inciso e) del artículo 28 de la ley de IVA modificado por los Decretos N° 493/01, 615/01 y 733/01 que dispone: “… A los fines de efectivizar el beneficio previsto en el segundo párrafo de este inciso, las solicitudes se tramitarán conforme a los registros y certificaciones que establecerá la Secretaría de Industria, dependiente del Ministerio de Economía, respecto de la condición de fabricantes o importadores de los bienes sujetos al beneficio y los costos límites para la atribución de los créditos fiscales de cada uno de ellos, así como a los dictámenes profesionales cuya presentación disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, respecto a la existencia y legitimidad de los débitos y créditos fiscales relacionados con el citado beneficio. Facúltase a los citados Organismos para establecer los requisitos, plazos y condiciones para la instrumentación del procedimiento dispuesto”, y;

Conciderando

La necesidad de fijar las pautas a requerir para los procedimientos y alcances en los informes de revisión relacionados con el beneficio del Decreto N° 493/01 y establecer el modelo de Informe Especial respectivo.

Lo recomendado por la Secretaría Técnica de la F.A.C.P.C.E.

POR ELLO: La Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Econímicas Resuelve:

Artículo 1º) APROBAR las “Pautas requeridas y acordadas para los procedimientos y alcances en los informes relacionados con el beneficio del Decreto 493/01 y modelo de informe especial sobre saldos a favor derivados de operaciones que tengan por objeto bienes de capital” que como Anexo I se acompaña a la presente Resolución.

Artículo 2º) APROBAR el modelo de “Informe especial de procedimientos realizados sobre saldos a favor derivados de operaciones que tengan por objeto bienes de capital” que como Anexo II se acompaña a la presente Resolución.

Artículo 3º) Comuníquese a los Consejos Profesionales adheridos, publíquese y regístrese en el libro de resoluciones.

Ciudad de Buenos Aires, diciembre de 2001.-
Dr. Luis J. Garzarón
Presidente