Criterios de Valuación

Nota No aplicación de la Remedición de Activos por el período de transición.
Obligatorio para Estados contables con Informe de fecha posterior al 15/05/2018 (para ejercicios con cierre desde 31/12/2017 al 31/05/2018)

Al 31/12/2017 (o el cierre que corresponda hasta el 31/05/2018 inclusive que se encuentran en el período de dispensa), fecha de cierre de los presentes Estados Contables, la entidad no ha aplicado la Resolución Técnica Nº 48 “Remedición de Activos” de FACPCE que se aprobó en Junta de Gobierno de fecha 16/03/2018, adoptada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro por Resolución 394 de fecha 15/05/2018.
Dado que los presentes Estados Contables, se encuentran dentro del período de transición, previsto en el Art 4º de la Res 394 del CPCERN, dicho ajuste se expondrá en las cifras comparativas del ejercicio anual o intermedio subsiguiente.