De nuestra consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., en representación de los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país, en relación a la situación planteada respecto a los vencimientos previstos oportunamente para efectuar la presentación de las declaraciones juradas y, de corresponder, realizar el ingreso de los saldos de los impuestos a las Ganancias -incluye impuesto celular- y Bienes Personales para personas humanas y sucesiones indivisas correspondiente al periodo fiscal 2021.

Dichas presentaciones a pesar de los reiterados pedidos de reprogramación realizados por nuestra Federación y los Consejos Profesionales, no fueron atendidos por el Organismo a su cargo.

Esta situación, a la fecha, se ha tornado más confusa, ello en virtud de la resolución provisoria dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal de 1era. Instancia Nº 12, en relación con la medida cautelar solicitada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cual se dispuso “ordenar como medida interina y hasta tanto se resuelva la medida cautelar peticionada.., la suspensión del vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las ganancias -incluyendo impuesto celular- y del impuesto sobre los bienes personales del periodo fiscal 2021 de las personas humanas establecido por la Resolución General AFIP Nº 5192/2022.”

En el mencionado resolutorio se aclara que esta medida “solo resulta aplicable a los/las profesionales matriculados en Ciencias Económicas en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

A ello, debemos sumar, la opinión de la Administración comunicada a través de la Gacetilla de Prensa publicada esta mañana (23/6), que agrega más confusión a la situación antes descripta.

Es por ello que solicitamos formalmente que el Organismo a su cargo, a los efectos de dar certeza y no afectar los principios de igualdad y equidad ante la Ley del universo de Profesionales de Ciencias Economicas que trabajan en nuestro país, disponga, mediante un acto administrativo formal -Resolución General-, la reprogramación de las presentaciones mencionadas.

A la espera de una resolución favorable, hacemos propicia la oportunidad para saludarla atentamente.