Notas a los Estados Contables (modelo)
Para Asociaciones Civiles

1.- NORMAS CONTABLES :
Las normas contables relevantes aplicables a los Estados Contables correspondiente al ejercicio que se informa fueron :

2.- MODELO DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES :
Los Estados Contables han sido preparados siguiendo los lineamientos enunciados en la Resolución Técnica Nº 8, 11 y 12 de la F.A.C.P.C.E., adoptadas por el C.P.C.E.R.N. mediante las Resoluciones Nº 136, 170 y 171 respectivamente.

3.- CONSIDERACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA INFLACIÓN :
Los Estados Contables han sido preparados en valores corrientes de acuerdo a la Resolución Técnica Nº 10 y modificada por la Resolución Técnica Nº 12 de la F.A.C.P.C.E. adoptadas por el C.P.C.E.R.N. mediante las Resoluciones Nº 152 y 171 respectivamente.
En el presente ejercicio no se aplicó el método de ajuste por inflación establecido por Resolución Técnica Nº 6, dado que la F.A.C.P.C.E. mediante Resolución Nº 140/96 resuelve que una variación anual de hasta el 8% en el índice de precios mayorista, nivel general, permite aceptar como criterio alternativo la moneda de curso legal como unidad de medida para la presentación de los Estados Contables. Dado que la inflación acumulada desde el inicio del ejercicio, calculada sobre la base del índice mencionado, es inferior al porcentaje previsto por la F.A.C.P.C.E., el criterio adoptado por la Entidad está de acuerdo con las normas contables profesionales.

4.- CRITERIOS DE VALUACIÓN :
Inversiones: En moneda nacional, han sido valuadas a sus respectivas cotizaciones, en el mercado extrabursatil, a la fecha de cierre del período.

Créditos y Pasivos: En moneda nacional, sin cláusula de ajuste, han sido valuados a su valor nominal, agregando los intereses devengados a la fecha de cierre del ejercicio.

Bienes de Cambio: Los mismos se expresan a su costo de reposición a la fecha de cierre del ejercicio.

Bienes de Uso : Están valuados a su valor de adquisición, menos la correspondiente amortización acumulada. La amortización es calculada por el método de la línea recta, aplicando tasas anuales suficientes para extinguir sus valores al final de la vida útil estimada.
El valor de los bienes de uso, considerados en su conjunto , no superan su valor de utilización económica.

5.- COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS:

6.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA ART. 2 RESOLUCION TÉCNICA Nº 12.