4.- CRITERIOS DE VALUACIÓN:

Los Estados Contables han sido preparados en moneda nominal, no reconociendo en forma integral los efectos de la inflación establecido por la R.T. Nº 6, de acuerdo a RT39 e Interpretación 8 de FACPCE adoptada por Res. 340 del C.P.C.E.R.N.

De acuerdo a resoluciones vigentes de FACPCE no se reexpresarán los Estados Contables hasta que la profesión a través de los órganos técnicos de FACPCE, manifieste la necesidad de realizar el ajuste.