En el día de la fecha se publicó la Resolución General N.° 4702 que dispone, de manera excepcional, la reapertura hasta el 23 de abril del 2020, inclusive, de la posibilidad de inscripción en el Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP); con el fin de poder adherir a los beneficios establecidos en el Decreto 332/20, modificado por el Decreto 376/2020 -publicado ayer en el Boletín Oficial-.
Esta modificación permitirá registrarse en el servicio como también rectificar la información económica suministrada, para quienes ya la hayan presentado.Todo el procedimiento se realiza a través del sitio web de la AFIP.
Las empresas que deban subsanar los errores incurridos en la carga de los datos serán notificadas por el Organismo a través de su domicilio fiscal electrónico. En todos los casos, la información solicitada por el sistema corresponde a los ingresos facturados entre los días 12 de marzo y el 12 de abril de 2019 y 2020.
Queremos recordarles que todos los empleadores que se registren, deben informar la CBU de sus trabajadores y el código del convenio colectivo de trabajo al que pertenecen. Esa información es requerida para garantizar que los trabajadores accedan a los beneficios otorgados a cada empresa.
El programa ATP es una de las herramientas previstas por el Estado para amortiguar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio. Alrededor de 420 mil empleadores ya solicitaron la asistencia estatal para pagar los salarios. Una vez que finalice el nuevo período de inscripción y carga de información económica, se evaluará cuáles son los beneficios estatales a los que podrá acceder cada empresa.