Requisitos de inscripción de postulantes para Síndicos/as y Evaluadores/as para actuar durante el período 2025-2028 en la Primer Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro.

Los/las aspirantes deberán formalizar la inscripción mediante nota dirigida a quien ejerza la presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia, Minería, y Contencioso Administrativa, a partir del día 1 hasta el 15 de diciembre del año en curso (correo: camcivie@jusrionegro.gov.ar), la que contendrá los siguientes datos:

Para los Funcionarios Concursales:

Datos personales, con indicación del domicilio real y domicilio especial del Punto 4 y domicilio electrónico. Asimismo, deberá contener correo electrónico, teléfono y número de celular.

Datos correspondientes a la inscripción profesional con certificación expedida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Rio Negro en la que conste la fecha de inscripción en la matrícula, debiendo tener cumplidos los cinco años de antigüedad en el ejercicio de la profesión antes del 31 de diciembre del año curso y con matrícula vigente.

Acreditar antecedentes de idoneidad personal y profesional. Declaración de no estar inhabilitado por quiebra, de no estar sometido a proceso penal, de no estar inhabilitado específicamente para el ejercicio de la sindicatura y de no haber presentado renuncia a designaciones que, como síndico, le hubiera correspondido (en caso de así haberlo hecho, indicará las causas que la motivaron y datos para la individualización del expediente). Precisar si se encuentra concursado, indicando en su caso en que Unidad Jurisdiccional tramita el proceso respectivo y demás datos del expediente, la fecha de apertura y su eventual conclusión. Para el supuesto de quiebra, la fecha del decreto de rehabilitación.

Declaración de tener oficina dentro de la localidad donde esté radicada la Unidad Jurisdiccional cuya lista aspira a integrar; y que aquella es adecuada para atender, en horario comercial, en forma pública, personal e indelegable. Debe individualizarse el domicilio (calle, número, piso, oficina), teléfono/s, número de celular, fax, correo electrónico y/o cualquier otro medio para comunicarse, certificado ello por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Desde el momento de la solicitud de inscripción dicho domicilio se tiene como domicilio especial a todos los efectos relacionados con la actuación como síndico, y sólo se tendrá por cambiado después de haberse notificado a esta Cámara y haberse aceptado dicho cambio por este Tribunal.

En caso de estudios de contadores que se presenten como aspirantes a integrar las listas como tales, se deben consignar todos los datos enumerados en el punto 2) y 3) respecto de cada uno de los integrantes del estudio, por separado.

Aclaración sobre si tiene relación de dependencia o vinculación con otras personas o entidades profesionales o no; en su caso, índole de la relación o identificación de las personas o entidades;

Individualización de antecedentes en las siguientes áreas: a) Títulos Universitarios. b) Experiencia en el ejercicio de la sindicatura concursal (nombre de la causa, juzgado y año, carácter de titular o suplente, sanciones, en su caso). c) Antecedentes en el ejercicio profesional. d) Antecedentes académicos (cátedras universitarias, cursos, seminarios, conferencias, congresos, indicando carácter de asistente, disertante, etc., trabajos de investigación, artículos y libros, con datos de publicación, pertenencia a entidades científicas). e) Acreditar buena conducta con los certificados de antecedentes de la Policía de la Provincia de Rio Negro y el Certificado de Antecedentes Penales Nacional.

Registro de Evaluadores/as:

Podrán inscribirse como evaluadores/as los bancos comerciales o de inversión, instituciones financieras o expertos/as en materia financiera, que deberán acreditar su autorización para funcionar otorgada por el Banco Central de la República Argentina, o Estudios de Auditoria con más de diez años de antigüedad.

NOMINA DE INSCRIPTOS/AS Y EVALUACIÓN: Con los datos y documentación aportados por los inscriptos/as y las informaciones que se requiera de las autoridades pertinentes por disposición de la Presidencia de la Cámara, el Tribunal evaluará a los/las aspirantes conforme el articulo 253 de la Ley de Concursos y Quiebras.

CONFORMACIÓN DE LAS LISTAS: Recibida la solicitud y concluida la evaluación, el Tribunal confeccionará y dará a conocer las listas de postulantes/as a Síndicos/as y a Evaluadores/as a través de su publicación en la lista de despacho diaria, remitiendo asimismo, correo electrónico al CPCE.