Registro Público de Comercio


Modificación de Contratos
Transformación
Inscripciones, Cesiones, Modificaciones, Disoluciones de S.R.L,. S.A,. S.C, Continuidad de trámite. Con documentación completa
Inscripción de Aumento de Capital ( En S.A., S.R.L., S.C.S. y Colectivas)
Sociedades Anónimas
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedades en Comandita Simple
Sociedades Colectivas
Sociedades en Comandita por Acciones
Inscripción como Comerciante
Cambio de Jurisdicción
Transferencia de Fondo de Comercio (La Sociedad no necesita estar inscripta en el Registro Público de Comercio)
Rúbrica de Libros
Inscripción para Emancipación


Registro Público de Comercio Río Negro

Viedma: Laprida 292 Tel. (02920) 422210 Horario 7:30 a 14:00
General Roca: Avda. Roca 1242 1º Piso – Tel. (02941) 422892 Horario: 7:30 a 13:30
Bariloche: Paso 169 – Tel. (02944) 423718 Horario: 7:30 a 13:30

PROVINCIA DE RÍO NEGRO
MINISTERIO DE GOBIERNO
INSPECCIÓN REGIONAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO

Ley 3827
MITRE 1090, 1er Piso
Te. 02941/434494


Instructivo para Trámites

1. Modificación de Contratos

– Nota dirigida a la Inspectora Regional del Registro Público de Comercio, solicitando la inscripción de dicho acta, indicando domicilio legal de la sociedad, firmada por un socio o persona autorizada (carácter en que se presenta y en su caso, acreditar mediante documentación respectiva).
– Contrato original y copias firmadas por los socios. Todas las firmas deberán ser originales, sellado por la Dirección General de Rentas.
– Acta de modificación del contrato original (Instrumento privado o escritura pública) y cuatro juegos de copias. En caso de sociedades por acciones, se requiere Escritura Pública.
– Sellado: Si hay monto cierto: es el tres por mil del capital social. Si no hay monto cierto, el sellado será de pesos cien ($100).
– Publicación de Edictos por un día en el Boletín Oficial.

2. Transformación

– Nota de presentación a la Inspección Regional del REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO, solicitando la inscripción, indicando domicilio legal de la Sociedad, firmada por un socio o persona autorizada (carácter en que se presenta y en su caso, acreditar mediante documentación respectiva) detallando la documentación que se adjunta.
– Tres ejemplares de la Escritura Pública o Instrumento Privado con firmas
certificadas por Escribano Público o Juez de Paz, intervenida por la
Dirección General de Rentas – Sellos-.- En caso de corresponder, el
instrumento debe contener la transcripción del artículo/cláusula modificado/a.
– Sellado: Si hay monto cierto es el tres por mil del capital social. Si no hay monto cierto, el sellado será por la suma de $ 100 (pesos cien).
– Balance especial de transformación firmado por Contador Público Nacional, certificado por el Consejo de Ciencias Económicas, cerrado en un plazo que no exceda un mes del acuerdo de transformación, puede servir el balance común de cierre de ejercicio siempre que sea dentro del término previsto y puesto a disposición de los socios en la sede social con no menos de 15 días de anticipación a dicho acuerdo, para su aprobación se requiere la misma mayoría que para la aprobación del balance de ejercicio.

– Publicación de edictos en el Boletín Oficial, efectuado por la sociedad, con los requisitos legales que establece el artículo. 77, inc. 4° de la Ley de Sociedades Comerciales, de la siguiente forma:
� A la Dra. María A. FULVI, Inspectora Gral. De Personería Jurídica, sito en Saavedra nro. 249 Titular del Registro Público de Comercio de la I Circunscripción Judicial, Expte. Nº…(carátula y nº de expediente) hace saber por un día la inscripción en dicho registro de :…�

3. Inscripciones, Cesiones, Modificaciones, Disoluciones De S.r.l., S.a. :s.c. : Continuidad De Trámite. Con Documentación Completa

– El contrato puede ser por Escritura Pública o Instrumento Privado con ratificación de firma y contenido por ante Inspección Regional de Personería Jurídica, excepto el caso de Sociedades por Acciones que debe ser por Escritura Pública.
– Publicación de edictos por un día en el Boletín Oficial, haciendo saber que el plazo par oponer excepciones es de diez días a partir de la publicación. En las sociedades colectivas no se publican edictos.
– Cumplido el plazo de diez días para oponer excepciones, se acompaña la publicación edictal con su factura y recibo correspondiente. Se efectúa el depósito del 25 % del capital social (si está integrado en dinero, caso contrario, se efectúa inventario de bienes).
– El Inspector de Personería Jurídica dicta resolución dentro de los plazos legales y se libra orden de pago devolviendo el depósito.
– Se redacta el testimonio de inscripción y se entrega a la sociedad o responsable.
– Se archiva el expediente.

4. Inscripción de Aumento de Capital (En S.a., S.r.l., S.c.s. y Colectivas):

– Nota de presentación a la Inspección Regional del REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO, solicitando la inscripción del acta, indicando domicilio legal de la Sociedad, firmada por un socio o persona autorizada (carácter en que se presenta y en su caso, acreditar mediante documentación respectiva) detallando la documentación que se adjunta
– Original y copias firmadas por los socios. Todas las firmas deberán ser
originales, sellado por la Dirección General de Rentas.
– Acta donde conste el aumento de capital en originall (Instrumento privado o escritura pública) y cuatro juegos de copias. En caso de sociedades por acciones, se requiere Escritura Pública.
– Sellado: Si hay monto cierto es el tres por mil del capital social. Si no hay monto cierto, el sellado será por la suma de $ 100 (pesos cien).
– Publicación de Edictos por un día en el Boletín Oficial.

5. Sociedades Anónimas

– Nota de presentación a la Inspección Regional del REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO, solicitando la inscripción , indicando domicilio legal de la Sociedad, firmada por un socio o persona autorizada (carácter en que se presenta y en su caso, acreditar mediante documentación respectiva) detallando la documentación que se adjunta
– Contrato original por Escritura Pública y cinco juegos de copias firmadas por los socios. Todas las firmas deberán ser originales, sellado por la Dirección General de Rentas, en el original.
– Declaración Jurada: De no encontrarse incurso en las incompatibilidades del artículo 264, Ley 19550.
– Publicación de Edictos por un día en el Boletín Oficial.

6. Sociedad de Responsabilidad Limitada:

– Nota de presentación a la Inspección Regional del REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO, solicitando la inscripción , indicando domicilio legal de la Sociedad, firmada por un socio o persona autorizada (carácter en que se presenta y en su caso, acreditar mediante documentación respectiva) detallando la documentación que se adjunta
– Contrato original (por Escritura Pública o Instrumento Privado) y tres juegos de copias firmadas por los socios. Todas las firmas deberán ser originales, sellado por la Dirección General de Rentas, en el original.
– Sellado: Si hay monto cierto es el tres por mil del capital social. Si no hay monto cierto, el sellado será por la suma de $ 100 (pesos cien).
– Publicación de Edictos por un día en el Boletín Oficial.

7. Sociedades en Comandita Simple:

– Nota de presentación a la Inspección Regional del REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO, solicitando la inscripción , indicando domicilio legal de la Sociedad, firmada por un socio o persona autorizada (carácter en que se presenta y en su caso, acreditar mediante documentación respectiva) detallando la documentación que se adjunta
– Contrato original (por Escritura Pública o Instrumento Privado) y tres juegos de copias firmadas por los socios. Todas las firmas deberán ser originales, sellado por la Dirección General de Rentas, en el original.
– Sellado: Si hay monto cierto es el tres por mil del capital social. Si no hay monto cierto, el sellado será por la suma de $ 100 (pesos cien).
– Publicación de Edictos por un día en el Boletín Oficial.

8. Sociedades Colectivas

– Nota de presentación a la Inspección Regional del REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO, solicitando la inscripción , indicando domicilio legal de la Sociedad, firmada por un socio o persona autorizada (carácter en que se presenta y en su caso, acreditar mediante documentación respectiva) detallando la documentación que se adjunta
– Contrato original (por Escritura Pública o Instrumento Privado) y tres juegos de copias firmadas por los socios. Todas las firmas deberán ser originales, sellado por la Dirección General de Rentas, en el original.

En las inscripciones de sociedades colectivas, no se publican edictos y los socios deben optar por el término SOCIEDAD COLECTIVA o su abreviatura (artículo 126 LSC).

9. Sociedades en Comandita por Acciones

– Nota de presentación a la Inspección Regional del REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO, solicitando la inscripción , indicando domicilio legal de la Sociedad, firmada por un socio o persona autorizada (carácter en que se presenta y en su caso, acreditar mediante documentación respectiva) detallando la documentación que se adjunta
– Contrato original por Escritura Pública y cinco juegos de copias firmadas por los socios. Todas las firmas deberán ser originales, sellado por la Dirección General de Rentas, en el original.
– Declaración Jurada: De no encontrarse incurso en las incompatibilidades del artículo 264, Ley 19550.
– Publicación de Edictos por un día en el Boletín Oficial.

10. Inscripción Como Comerciante:

– Nota de presentación a la Inspección Regional del REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO, solicitando la inscripción como comerciante, indicando domicilio legal en la II Circunscripción, denunciando domicilio real, todos los actos personales, el rubro que va a desarrollar y detallando la documentación que se adjunta
– Fotocopia certificada de Documento Nacional de Identidad (dos primeras hojas, donde conste el último domicilio).
– Certificado de Antecedentes de Policía de Río Negro.
– Certificado de Inhibiciones del peticionante (se solicita en el Registro de Propiedad Inmueble).

11. Cambio de Jurisdicción:

– Acreditar subsistencia de personería y/o Inscripción en Registro Público de Comercio.
– Acreditar inexistencia de medidas cautelares inscriptas a nombre de la sociedad y/o de los socios.
– Acreditar cumplimiento de los deberes legales y contables en la jurisdicción de origen.
– Acreditar solicitud de baja expedido por la Jurisdicción de origen.

Entregar:
– Tres (3) juegos de Acta Constitutiva y Contrato con certificación de firmas por Escribano, y copias adjunto número de inscripción en Inspección General de Justicia.}
– Dos (2) copias de Protocolización de Acta de Directorio.
– Dos (2) constancias sobre medidas cautelares y concursales respecto de la sociedad, así como la modificación de contratos, si existieran.

12. Transferencia de Fondo de Comercio: (La Sociedad no necesita estar inscripta en el Registro Público de Comercio):

– Sellado: Si hay monto cierto es el tres por mil del capital social. Si no hay monto cierto, el sellado será por la suma de $ 100 (pesos cien).
– Haber efectuado con anterioridad publicaciones de edictos por cinco días en el Boletín Oficial y diario local con plazo para formular oposiciones de diez días.
– Acompañar edictos con facturas y recibos.
– Transcurridos los diez días del plazo mencionado, si no hay oposición, deben acompañar Escritura o Acta de Transferencia.
– Deben entregarse tres (3) copias.
– Señalar audiencia para ratificar firmas.

Cumplidos los requisitos anteriores, deberán entregar los siguientes certificados:
– Constancia de Inscripción en AFIP, de ambas partes con el correspondiente certificado de libre deuda de esa dependencia.
– Certificado de inexistencia de deudas previsionales y aportes y contribuciones del cedente.
– Certificado del Registro de Crédito Prendario del cedente.

13. Rúbrica de Libros

– Nota de presentación a la Inspección Regional del REGISTRO PUBLICO
DE COMERCIO, solicitando la rúbrica , indicando domicilio legal, datos de inscripción de la sociedad, numeración de los libros, firrmados por un socio o persona autorizada (carácter en que se presenta y en su caso, acreditar mediante documentación respectiva).
– Si hay libros anteriores rubricados, acompañarlos completos.
– Sellado de $ 20 (pesos veinte) por cada libro a rubricar.

14. Inscripción Para Emancipación:

– Sellado por la suma de $ 100 (pesos cien).
– Habilitación para ejercer el comercio por ante Escribano o ante Registro Civil y de Capacidad de las Personas.
– Si la habilitación es ante Registro Civil, traer certificado donde conste la inexistencia de inhibiciones del Registro de la Propiedad Inmueble. Si es ante Escribano, esto lo hace dicho profesional.
– Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento.
– Certificado de Antecedentes de la Policía de Río Negro.
– Nota o Escrito denunciando domicilio real y legal y demás datos personales. Si otra persona realiza el trámite, se la autoriza en la misma presentación.-