VISTO:

El Expediente N° 160895-ART-2017 del registro de la Agencia de Recaudación Tributaria, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del Convenio firmado entre CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la CÁMARA DE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA (ATACYC) se busca incrementar las ventas en los comercios de las ciudades fronterizas a través del apoyo de las marcas de tarjetas de compra y de crédito para que apoyen a las zonas que están sufriendo las consecuencias de las asimetrías comerciales con los países vecinos

Que la provincia de Río Negro también se adhiere a la medida, contemplando la promoción y venta en 12 cuotas para el período comprendido entre el 1 de Octubre de 2017 y el 28 de Febrero de 2018

Que se ha firmado un Convenio entre CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la Provincia de Río Negro de coordinación y promoción nacional del Convenio oportunamente suscripto por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la CÁMARA DE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA (ATACYC).

Que por Resolución Nº 104/2003, 067/2011 y modificatorias se establece un Régimen de Recaudación en el Impuesto sobre los Ingresos que se aplicará a los sujetos que desarrollen actividad en la Provincia de Río Negro;

Que de acuerdo al Artículo 2º del Anexo A de la Resolución 067/2011 se determinara a través de los Anexos I a VII la calidad de sujetos comprendidos en el régimen enunciado en el párrafo anterior;

Que el Anexo IV de la Resolución 067/2011 de la Agencia de Recaudación Tributaría establece el régimen de retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos practicadas por las entidades bancarias y
administradoras de tarjetas de compra, débito, crédito y similares, que efectúen pagos de bienes y servicios adquiridos mediante las mismas;

Que la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, en cumplimiento de la cláusula 3º del convenio suscripto antes mencionado, suspenderá, en ese período, la aplicación de retenciones efectuadas por las tarjetas de compra y de crédito a los comercios y hoteles de la provincia en pos de favorecer el aumento de las ventas y aumento del consumo;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que le son propias en virtud a lo establecido en los Artículos 5º y 34º, 3º párrafo del Código Provincia de RIO NEGRO AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA Fiscal Ley I Nº 2686 concordantes con el Artículo 3º de la Ley nº 4667;

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Suspender la aplicación del Anexo IV de la Resolución 067/2011 de la Agencia de Recaudación Tributaría desde el 01 de Octubre de 2017 hasta el 28 de Febrero de 2018 para las retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos practicadas por las entidades bancarias y administradoras de tarjetas de compra,
débito, crédito y similares, que efectúen pagos de bienes y servicios adquiridos mediante las mismas.

ARTICULO 2°.- Los agentes de retención sujetos a actuar conforme el Anexo IV de la Resolución 067/2011 aplicarán una tasa cero (o) a las retenciones correspondientes al SIRCAR desde el 01 de Octubre de 2017 hasta el 28 de Febrero de 2018.

ARTICULO 3°.-Regístrese, comuníquese a los interesados, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN Nº 649 Cr Agustín Domingo
Director Ejecutivo
Agencia de Recaudación Tributaria

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