RESOLUCIÓN N° 85

Adopción R.T. 1

VIGENTE

VISTO:

La Resolución Técnica Nº 1 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas;

Las facultades conferidas a este Consejo por el in. 5 del art. 23 del Decreto Ley 199/66, en el sentido de promover todas las medidas que tiendan a jerarquizar conceptualmente la profesión; y

CONSIDERANDO:

Que el proceso seguido para la elaboración, etapa de consulta, modificaciones y sanción del “Modelo de Presentación de Estados Contables”, por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, se ha ajustado a sus previsiones estatutarias y reglamentarias para el dictado de normas de ejercicio profesional de carácter obligatorio y uniforme para los matriculados de las diversas jurisdicciones adheridas a la citada Federación;

Que es necesario dictar las medidas reglamentarias para la vigencia de la citada Resolución Técnica Nº 1 dentro del ámbito de este Consejo;

Que la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Río Negro ha dictado la Resolución Nº 609/80 por la que se aprueba el citado Modelo haciéndolo exigible para todos los entes constituidos por acciones cuyos ejercicios económicos finalicen a partir del 30 de Junio d 1.981.-

POR ELLO:

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
RESUELVE

Artículo 1º: Implántase como norma obligatoria de ejercicio profesional en la Provincia de Río Negro, la Resolución Técnica Nº 1 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, sobre Modelo de Presentación de Estados Contables, la que forma parte de esta Resolución a todos sus efectos.
Esta norma será de aplicación obligatoria para todos los Estados Contables cerrados a partir del 30 de Junio de 1.981 inclusive.

Artículo 2º: El Modelo no será de aplicación obligatoria en los casos en que, por disposiciones legales o administrativas preexistentes, la información sobre Estados Contables deba presentarse sistematizada en fórmulas especiales.

Artículo 3º: Los profesionales en Ciencias Económicas deberán dejar constancia, en su dictamen sobre Estados Contables, de la aplicación del Modelo.

Artículo 4º: Comuníquese a los matriculados de este Consejo, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a las Instituciones educacionales y a los organismos de contralor oficiales, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

 

EL CONSEJO DIRECTIVO