VISTO:
La necesidad de organizar administrativamente los recursos del Consejo Profesional y establecer un elemento de control de los ingresos y trabajos que son presentados para su legalización.
CONSIDERANDO:
Que el establecimiento de un timbrado que identifique el trabajo resultará de utilidad para los profesionales y para la buena organización administrativa de la Institución.
Por ello:
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
RESUELVE
Aprobar la utilización de:
Artículo 1º: Una estampilla al pie de la firma del profesional que reemplazará al sello de legalización y que poseerá la identificación de cuerpo número 1 y que se destinará al trabajo de Comitente.
Artículo 2º: Una estampilla al pie de la firma del profesional que reemplazará al sello de legalización y que poseerá la identificación de cuerpo número 2 y que se destinará al trabajo del profesional y que formará parte de su legajo.
Artículo 3º: Una estampilla al pie del sello de legalización, que poseerá la identificación de cuerpo número 3 y que acompaña el trabajo del profesional que se archiva en el Consejo ordenada por Delegación, mes y tipo de trabajo.
Artículo 4: Una estampilla que poseerá la identificación de cuerpo número 4 y que acompañará la rendición de caja en cada Delegación y sede central.
Artículo 5º: Se aprueba la utilización de la Estampilla con el siguiente contenido mínimo: Constará de cuatro cuerpos iguales, con denominación de la entidad. Numeración progresiva y correlativa coincidiendo la cantidad de estampillas con la cantidad de trabajos que se legalizan clasificados por tipos de trabajos el que se identificará con una letra, el nombre y/o razón social del comitente. Tomo y folio del profesional, lugar de procedencia de la documentación.
Artículo 6º: La presente Resolución se notificará a todas las instituciones que requieren habitualmente documentación certificada por Contador Público.
Artículo 7º: A partir de la vigencia de la presente resolución las delegaciones del Consejo Profesional realizarán el cobro de la tasa administrativa correspondiente a la documentación que se legalice por este sistema, en mesa de entrada no requiriéndose el depósito previo en la entidad bancaria.
Artículo 8º: Se aprueba la vigencia de la presente a partir del 1 de Diciembre de 1.994. Notifíquese a los profesionales. Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO