VISTO:
La existencia de actos profesionales con las firmas de los graduados, ratificados o legalizados por alguna asociación privada, y
CONSIDERANDO:
Que la legalización de actos y firmas sólo es admisible y con valor jurídico cuando las leyes así lo establecen;
Que esa atribución corresponde de manera original y exclusivamente a los Poderes del Estado , tanto Nacional como Provincial, según corresponda de acuerdo con la Constitución Nacional.
Que además de las certificaciones y legalizaciones que conforme las leyes y reglamentos, otorgan el Poder Judicial y la Administración Pública, también se atribuye esa función a ciertas personas jurídicas públicas no estatales creadas por ley, y las funciones públicas que cumplen los Escribanos, en el ámbito que a cada uno se le asignan.
Que respecto a los actos profesionales de los graduados en Ciencias Económicas, tanto la Ley Nacional Nº 20.488 como las leyes que reglamentan su ejercicio, otorgan a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas la función de legalizar, como una atribución más dentro de las generales de ejercer, a nombre del Estado, el poder de policía sobre aquellas profesiones.
Que la presencia de seudo-legalizaciones o actos semejantes emitidos por entidades de derecho privado, por los cuales se pretende certificar o legalizar la firma de un servicio profesional, constituye una violación de las normas en vigencia, afecta los intereses de la comunidad protegidos por esas leyes y pone en riesgo el valor y efectos de los servicios profesionales.
Que de acuerdo a lo establecido por el art. 60 del Dto. Ley 199/66, las certificaciones, informes y dictámenes de profesionales en Ciencias Económicas, no tendrán validez sin la legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, por lo que no serán aceptados por los organismos de contralor de dicha jurisdicción .
Que fuera de las acciones que correspondan contra quienes emitan actos de esa índole, procede declarar que constituye falta sancionable disciplinariamente para los matriculados sujetos a la Ley Nacional Nº 20.488, admitir y utilizar una legalización distinta de la autorizada siendo una violación a la norma de los Códigos de Ética que los somete al estricto cumplimiento de todas las normas legales fuera de la que pueda corresponder según la naturaleza y efectos de tales instrumentos.
Que a fin de evitar dudas frente a las conductas antiéticas en cuestión, se impone efectuar una advertencia previa.
POR ELLO:
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
RESUELVE
ARTICULO 1º): Declarar que la legalización y uso de actos profesionales en forma distinta a la prevista en la Ley Nacional Nº 20.488, Dto. Ley 199/66 y demás leyes reglamentarias de las profesiones en Ciencias Económicas del país, constituye falta ética por violación de los deberes de cumplimiento de las leyes y demás normas establecidas por el Estado.
ARTICULO 2º): Comuníquese a los matriculados del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, y cumplido, archívese.
Cipolletti, 29 de Abril de 1997
EL CONSEJO DIRECTIVO