VISTO:
Las atribuciones conferidas por el art. 23 inc. 9) del Decreto Ley 199/66.
El Decreto Nacional Nº 2.284/91 y la Ley Provincial Nº 2.541/92;
CONSIDERANDO:
Que es función de este Consejo Profesional el control de la matrícula en la Provincia de Río Negro, y el ejercicio de Poder de Policía en las profesiones de Ciencias Económicas.
Que los incrementos de precios en los distintos gastos de funcionamiento y en las prestaciones a los matriculados hacen necesaria la adecuación de los valores a la realidad, con el fin de mantener el equilibrio entre ingresos y gastos.
Que es necesario fijar pautas ciertas para el cobro del Derecho de Legalización que asegure un ingreso mínimo para el normal desempeño de la Institución.
Que resulta necesario precisar los costos de legalización de la variedad de trabajos profesionales;
Que se reestructuraron los tramos de la Escala de honorarios sugeridos que sirve de base para la determinación de la tasa de legalización de los Estados Contables, con el objeto de resolver la distorsión ocasionada por la inflación ocurrida desde Noviembre de 2001, fecha en que se actualizaron los mismos, con motivo de la salida de la convertibilidad;
Que también este Consejo Profesional realiza controles básicos sobre el Informe de Auditoría y su consistencia con los Estados Contables sobre los que se informa, y los Otros informes y Certificaciones.
Que los trabajos firmados por los profesionales habilitados legalmente sirven a su comitente y terceros, como documento para la toma de decisiones;
POR ELLO:
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
RESUELVE:
Artículo 1º): Fijar una tasa por servicio administrativo de legalización de firmas, según lo establecido en el Anexo I que forma parte de esta Resolución.
Artículo 2º): Los valores establecidos incluyen hasta 11 ejemplares legalizados, solicitados al momento de la legalización.
Artículo 3º): Derogar la Resolución 328 del 16 de diciembre de 2013.
Artículo 4º): Establecer el 01/10/2015 como fecha para que entre en vigencia la escala establecida por la presente resolución.
Artículo 5º): Comuníquese a los matriculados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página Web del Consejo, regístrese y archívese.
Cipolletti, 15 de septiembre de 2015
EL CONSEJO DIRECTIVO
ANEXO I
TASAS DE LEGALIZACIONES
ITEMS | CONCEPTO | DERECHO DE LEGALIZACION |
1º) | Estados Contables | 5% de los Honorarios Sugeridos sobre la Escala (*) Con un Mínimo de $ 550 |
2º) | Certificación Literal de Estados Contables | 5% de los Honorarios Sugeridos sobre la Escala (*) Con un Mínimo de $ 550 |
3º) | Certificación de Estado Situación Patrimonial Artículo 11 Ley 24522 | El 30% del 5% de los Honorarios Sugeridos según la Escala (*) Con un Mínimo de $ 550 |
4º) | Estado de Situación Patrimonial | Cálculo Ídem a 3°) Con un Mínimo de $ 550 |
5º) | Manifestación de Bienes | Cálculo Ídem a 3º) Con un Mínimo de $ 550 |
6º) | Inventario Inicial – Constitución Sociedades | Cálculo Ídem a 3º) Con un Mínimo de $ 550 |
7º) | Flujo de Fondos | $ 550 |
8º) | Balance y Estado de Resultados para ser presentados en Obras Públicas | $ 550 |
9º) | Certificaciones de Ingresos | $ 165 |
10º) | Formularios AFIP (F780/F760; F404, etc.) | $ 165 |
11º) | Certificación de Origen de Fondos | $ 550 |
12º) | Otras Certificaciones | $ 165 |
13º) | Precio de Transferencia | $ 250 |
14º) | Copia de Estados Contables – Firmas en Original c/u | $ 110 |
15º) | Copia de Estados Contables – Fotocopias c/u | $ 165 |
* ESCALA DE TASAS DE LEGALIZACIONES
Base de Cálculo 5 % S/ Honorarios sugeridos: Suma de Activo + Pasivo
Desde | Hasta | Base | Excedente | |
1 | 0,00 | 100.000,00 | 11.000,00 | |
2 | 100.001,00 | 250.000,00 | 11.000,00 | 0,020 |
3 | 250.001,00 | 500.000,00 | 14.300,00 | 0,015 |
4 | 500.001,00 | 1.000.000,00 | 18.425,00 | 0,010 |
5 | 1.000.001,00 | 2.500.000,00 | 23.925,00 | 0,008 |
6 | 2.500.001,00 | 5.000.000,00 | 37.125,00 | 0,006 |
7 | 5.000.001,00 | 10.000.000,00 | 53.625,00 | 0,004 |
8 | 10.000.001,00 | 25.000.000,00 | 75.625,00 | 0,003 |
9 | 25.000.001,00 | 50.000.000,00 | 125.125,00 | 0,002 |
10 | 50.000.001,00 | en adelante | 180.125,00 | 0,001 |