Resolución Número 408
Participación de los Colegios de Graduados en Ciencias Económicas
VISTO:
Las facultades conferidas por el art. 23 inc. 14 del Decreto Ley 199/66;
Lo dispuesto por el art. 32, apartado 2, del Decreto Nº 773/70;
Lo dispuesto en la Asamblea General Ordinaria realizada el 28 de mayo de 2005 en la Delegación de Villa Regina, en el punto cuarto del Orden del Día “Colegios de Graduados en Ciencias Económicas”, y la Asamblea General Ordinaria de Choele Choel realizada el 31 de mayo de 2019 en el punto cuarto del Orden del Día “Colegios de Graduados en Ciencias Económicas”.
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar la normativa de procedimientos de acreditación de los Colegios de Graduados en Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro ante el Consejo;
Que dichos requisitos ya han sido analizados en reuniones con representantes de los Colegios de Graduados, alcanzando consenso al respecto;
Que la claridad de esta normativa significará una mayor equidad y transparencia en la distribución y aplicación de los fondos para los Colegios de Graduados;
Que es necesario que los Colegios cumplan a nivel local con la función para la que fueron creados, acompañando y generando espacios de interacción entre los profesionales y con las demás instituciones de interés.
POR ELLO:
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
RESUELVE:
Artículo 1º
Los Colegios de Graduados en Ciencias Económicas de la Provincia, con Personería Jurídica, serán acreedores de la participación de los recursos del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro (artículos 58 y 62 del Decreto Ley 199/66), según lo resuelto en la Asamblea General Ordinaria correspondiente, en función del procedimiento adoptado por la Asamblea General Ordinaria del 28 de mayo de 2005 realizada en Villa Regina y la Asamblea General Ordinaria del 31 de mayo de 2019 realizada en Choele Choel, y sus reglamentaciones, en la medida que cumplimenten en tiempo y forma los requisitos que se establecen a continuación.
Artículo 2°
Los Colegios deberán remitir a la Administración del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro, hasta el 31 de marzo de cada año, la siguiente documentación:
- A. Original de Estados Contables aprobados por Asamblea General Ordinaria.
- B. Copia visada por responsable de la Delegación local del Acta de Asamblea General Ordinaria que trató la documentación contable y social de la entidad.
- C. Copia visada por responsable de la Delegación local del Acta de distribución de cargos de la Comisión Directiva, si correspondiere.
- D. Original del padrón de asociados que registren la condición de activos al 31 de diciembre de cada año.
- E. Constancia de cumplimiento de actividades en el marco del objeto de su creación (capacitaciones, talleres, jornadas, reuniones, reconocimientos, auspicios), siempre que sean de interés para los profesionales colegiados matriculados.
Artículo 3°
En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, el Colegio sufrirá la disminución de un 20% en su participación por cada treinta (30) días de atraso desde la fecha de vencimiento establecida.
Dicha disminución será acumulativa y el monto que resulte se distribuirá al resto de los Colegios.
Esta disposición podrá quedar sin efecto si así lo acordaran todos los Colegios en la Asamblea que apruebe la participación anual.
Artículo 4°
Disposiciones transitorias:
A los efectos del cumplimiento del art. 2° inc. E) para la acreditación de la participación del año 2019, los Colegios deberán presentar al menos una actividad de interés profesional efectivamente realizada, hasta la fecha de celebración de la Asamblea General Ordinaria correspondiente al cierre del Ejercicio Económico 2019 del C.P.C.E.R.N.
Artículo 5°
Deróguese la Resolución 247, comuníquese a los interesados y publíquese en la web del Consejo.
Cipolletti, 10 de septiembre de 2019
EL CONSEJO DIRECTIVO