RESOLUCIÓN N° 248

Pautas y Procedimientos para pedir Matricula Reducida

VIGENTE

VISTO:

Las atribuciones conferidas por el Decreto Ley 199/66 al Consejo Directivo en el Art.23 inc.14 de recaudar y administrar los fondos a que se refiere el Art.32.

Las facultades conferidas por el art. 23 inc 14 del Decreto Ley 199/66;

Lo establecido por el Decreto Ley 199/66 en su artículo 2º inciso a);

Considerando:

Que el Consejo Directivo ha habilitado la Matrícula Reducida, para aquellos profesionales que realicen servicios profesionales en relación de dependencia y la derivada del desempeño de cargos públicos en la Administración Nacional, Provincial y Municipal, para los cuales las leyes, y reglamentaciones en vigor no exijan poseer título de graduado en Ciencias Económicas y que deseen incorporarse al Consejo Profesional.

Que se hace necesario establecer las pautas y procedimientos para realizar la opción de la Matrícula Reducida, en los casos que corresponda, y clarificar los derechos y obligaciones que la misma otorga a los profesionales en Ciencias Económicas, así como también establecer los plazos, el vencimiento para su acogimiento y sus respectivos pagos, con las correspondientes consecuencias en caso de incumplimiento;

Por ello:
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

Artículo 1º) Los profesionales en Ciencias Económicas que realicen servicios profesionales en relación de dependencia y la derivada del desempeño de cargos públicos en la Administración Nacional, Provincial y Municipal, para los cuales las leyes, y reglamentaciones en vigor NO exijan poseer título de graduado en Ciencias Económicas podrán optar por el pago de la Matrícula Reducida, establecida en la Resolución de Derecho de Ejercicio correspondiente. Dicha opción deberá comunicarse al Consejo Profesional fehacientemente, hasta el 31 de marzo de cada año.

Articulo 2°) Al momento de ejercer la opción por la Matrícula Reducida, el Profesional deberá presentar ante el Consejo Directivo:

1.- Nota comunicando la opción y manifestando que no ejerce la profesión liberal y/o que se desempeña exclusivamente en relación de dependencia.

2 Adjuntar constancia de no inscripción (o Constancia de Baja) en el Impuesto a los Ingresos Brutos en la Jurisdicción de la Provincia de Río Negro;

3. Certificado de trabajo en relación de dependencia en la que deberá constar el cargo y función desempeñados.

Artículo 3°) En caso de que el profesional no ejerciera la opción en los plazos y condiciones establecidas en el artículo 2º, el profesional deberá abonar un recargo equivalente al 20 % del valor de la matrícula reducida, por cada 30 días de vencido el plazo para su acogimiento.

Artículo 4°) Los profesionales que abonen la Matrícula Reducida quedan habilitados exclusivamente para:

1. Participar de la capacitación que brinda el Consejo, con arancel de matriculado;

2. Tener los beneficios sociales del Fondo Solidario de Alta Complejidad;

3.- Recibir las publicaciones del Consejo y FACPCE;

4.- Poder adherirse a las Pre-pagas con las cuales el Consejo Profesional tenga convenio.

5.- Tener acceso a los Hoteles con los cuales el Consejo o FACPCE tenga convenio con bonificaciones para los matriculados.

Artículo 5°) En ningún caso la Matrícula Reducida le otorga el derecho al profesional de elegir ni ser elegido como autoridad en el Consejo Profesional, así como tampoco tendrá voto en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias del Consejo, pudiendo participar libremente con voz en cualquiera de ellas.

Artículo 6°) Deróguense todas las disposiciones que se oponen a la presente Resolución, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro, y en la web del Consejo.

 

Cipolletti, 29 de Enero de 2007
EL CONSEJO DIRECTIVO