VISTO:
Las atribuciones conferidas el art. 23 inc. 5 del decreto Ley 199/66, a este Consejo;
Las reformas que la Ley 22.903 introdujo al art., 284 de la ley 19.550 en cuanto a la posible prescindencia de la Sindicatura;
La Resolución Nº 406/75 de la Dirección de Personas Jurídicas que exige se adjunte a los Estados Contables informe del Síndico, Comisión Fiscalizadora o Consejo de Vigilancia, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de lograr la armonización entre Normas Legales y las emanadas del Organismo de Contralor;
Que es función del Consejo Profesional dictar normas claras y precisas que contribuyan a mejorar la labor profesional;
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
RESUELVE
Artículo 1º: Cuando esté previsto en el Estatuto Social la prescindencia de la Sindicatura, deberá dejarse explicitada tal circunstancia en nota a los Estados Contables.
Artículo 2º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Cipolletti, 17 de Septiembre de 1.986 – Acta Nº 550
EL CONSEJO DIRECTIVO